Corte de Santiago ordena responder en forma fundada solicitud de prórroga de telefonía 5G

22-marzo-2024
En fallos unánimes, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió los recursos de protección presentados por la compañía de telecomunicaciones Wom SA y le ordenó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones emitir en el plazo de 30 días, una respuesta fundada a la solicitud de prórroga de los plazos para la ejecución de la primera etapa del proyecto de servicios de quinta generación (5G) de telefonía móvil, adjudicada a la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección presentados por la compañía de telecomunicaciones Wom SA y le ordenó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones emitir en el plazo de 30 días, una respuesta fundada a la solicitud de prórroga de los plazos para la ejecución de la primera etapa del proyecto de servicios de quinta generación (5G) de telefonía móvil, adjudicada a la recurrente.

En fallos unánimes (causas roles 10.574-2023 y 11.152-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Aguilar, Manuel Rodríguez y la abogada (i) Magaly Correa– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al rechazar sin fundamentación la petición de prórroga.

“Que, conforme lo expuesto, del análisis de la resolución Nº 897, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aparece que esta no satisface las exigencias de motivación del acto administrativo en tanto contiene una mera remisión a los antecedentes del proceso administrativo y su conformidad con lo resuelto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones al no detectar infracciones de legalidad, y sin hacer un análisis particular de las extensas alegaciones de la empresa recurrente”, sostienen los fallos.

Las resoluciones agregan que: “De esta forma, la resolución impugnada por esta vía cautelar aparece revestida solo de motivos formales, pero no contiene una fundamentación adecuada que devele la razonabilidad de la decisión, por lo que deja al administrado en una situación en que al desconocer los fundamentos de la decisión, no sabe exactamente qué es lo que se está decidiendo y de este modo se le impide efectuar una adecuada defensa en contra esta resolución, lo que deviene en que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria”.

“Que la alegación de la recurrida en cuanto a que la Resolución Nº 897, que resolvió el recurso jerárquico se encontraría motivada, pese a que reconoce que esta resolución fue redactada por la propia Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que fue remitida al Ministro junto con los antecedentes del caso para su análisis y decisión, quien podría modificarla según estimare conveniente y que, además, expresa que esta es la forma habitual de actuar en atención a la enorme cantidad de actos administrativos que debe dictar el ministro, no puede ser atendida”, añaden.

“En efecto, el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 establece el procedimiento para tramitación del recurso jerárquico, el cual establece en su inciso sexto que ‘Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico’, es decir, es el órgano recurrido, en este caso la Subtel quien debía efectuar sus descargos por escrito pero en caso alguno redactar la resolución”, releva la Sexta Sala.

Para el tribunal de alzada: “Obrar de esta forma resulta inadmisible por cuanto en definitiva es el órgano recurrido quien resuelve, limitándose el superior a validar o no la decisión, lo que atenta contra la imparcialidad y objetividad con que debe actuar el resolutor, vulnerando las garantías del debido proceso y mermando la confianza de los administrados en que efectivamente gozarán de su derecho a ser oídos en un proceso administrativo recursivo o de segundo grado”.

“Que, de lo que se viene razonando, no puede sino concluirse que la resolución Exenta Nº 897, de 19 de abril de 2023, dictada por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones aparece desprovista de la motivación y fundamentación, por lo que el acto administrativo carece de un requisito de forma, que resulta esencial y provoca perjuicio para el interesado, lo que lleva a concluir que la recurrida ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal”, afirman los fallos.

“Que, como corolario de la ilegalidad y arbitrariedad constatada, cabe hacer notar que la recurrida ha afectado el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, garantizada en el numeral 2 del artículo 19 del texto Constitucional. En este sentido y de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, se debe entender que ella ha sido objeto de una diferenciación o distinción contraria a un proceso normal de análisis, esto es, sin justificación racional o razonable, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer el recurso jerárquico”, concluyen

Por tanto, se resuelve (causa rol 10.574-2023) que: “se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de WOM S.A., en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, en consecuencia, se dispone que este Ministerio deberá emitir una nueva resolución que resuelva del recurso jerárquico materia de la presente acción, de forma debidamente fundada, respetando las exigencias de motivación del acto administrativo señaladas en los fundamentos de esta resolución, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que esta resolución quede firme y ejecutoriada”.

Y en términos similares (causa rol 11.152-2023), se declara que: “se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de WOM S.A., en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 916, de 24 de abril de 2023, emitida por del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y se dispone que el Ministro deberá emitir una nueva resolución que resuelva del recurso jerárquico deducido por la recurrente en contra del Oficio Ordinario 14593/DJ Nº 455, de 06.10.2022, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de forma debidamente fundada, respetando las exigencias de motivación del acto administrativo señaladas en los fundamentos de esta resolución, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que esta resolución quede firme y ejecutoriada”.

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