21° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar liceano detenido y torturado en 1974

22-marzo-2024
Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos González Sandoval, detenido a la salida del Liceo Valentín Letelier, donde cursaba la enseñanza media.

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos González Sandoval, detenido a la salida del Liceo Valentín Letelier, donde cursaba la enseñanza media el 12 de septiembre de 1974, por agentes del Estado, quienes lo sometieron a torturas para, finalmente, ser expulsado del país con destino a México, en marzo de 1975.

En el fallo (causa rol 2.751-2022), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que González Sandoval fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.

“Que, según lo asentado en la motivación sexta, el actor figura calificado como víctima de prisión política y tortura en el informe emitido por la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura aparejado a folio 19, por lo que, forzoso es concluir, desde las máximas de la experiencia, que se ha producido una lesión o detrimento en su persona, que afectó su integridad psíquica y libertad personal, sumado al impacto de ser obligado a vivir en el exilio a muy temprana edad, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia; coligiéndose que en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Esto último, se ve refrendado con la prueba rendida por el actor e individualizada en el considerando cuarto de esta sentencia, en particular, la evaluación psicológica y de daño moral del Sr. González Sandoval, realizada por psicóloga clínica, Alejandra Repetto Seeger, la cual concluye que existe un daño psicológico profundo, persistente y permanente en él, producto del secuestro, tortura y exilio de que fue objeto a los 17 años, lo que configura un trauma que ha dejado como secuela un estrés post traumático con distintas manifestaciones (como sentimientos de desarraigo y de falta de pertenencia), al cual se les dará pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un instrumento privado, y que sin perjuicio de provenir de un tercero ajeno al juicio, no fue objetado de contrario, lo que, sumado a la prueba testimonial de autos, que aunque se encuentra incompleta respecto del segundo deponente, lo declarado por el primer testigo produce plena prueba conforme al artículo 384 N° 1 y 426 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la situación psicosocial del actor durante y con posterioridad a la comisión del delito de lesa humanidad de que fue víctima, referidas al dolor y angustia sufridos por el demandante como consecuencia de los hechos experimentados por este”.

“Que de este modo, y teniendo en especial consideración el tiempo en que se restringió la libertad personal del demandante bajo métodos de torturas y apremios ilegítimos, como también al verse obligado a salir al exilio, todo lo cual se tradujo en una alteración de su estado anímico, emocional y cambio radical en su proyecto de vida, necesario resulta acceder a la demanda de indemnización del daño moral por él experimentado, teniendo especialmente presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, y los principios de racionalidad y prudencia en la determinación de estas indemnizaciones, fijándose, de este modo, a título de indemnización de perjuicios por el daño alegado, la suma única y total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), a favor del demandante JUAN GONZÁLEZ SANDOVAL”, ordena el juez.

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