Corte Suprema decreta la reclusión parcial nocturna de condenado por conducción en estado de ebriedad

21-marzo-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido en representación de condenado por conducción en estado de ebriedad, dejó sin efecto orden de ingreso, emanada del Juzgado de Garantía de Villarrica, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y le impuso la reclusión domiciliaria parcial nocturna, entre las 22 horas y las seis del día siguiente.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de condenado por conducción en estado de ebriedad, dejó sin efecto orden de ingreso, emanada del Juzgado de Garantía de Villarrica, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y le impuso la reclusión domiciliaria parcial nocturna, entre las 22 horas y las seis del día siguiente.

En fallo dividido (causa rol 9.099-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario del Juzgado de Garantía de Villarrica, que revocó la resolución que le otorgó el cumplimiento de los 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

“Que, como consta de los antecedentes antes reseñados, al momento de cometer el segundo delito, el amparado no se encontraba dando cumplimiento a la pena impuesta en la causa Rit 1302-2022, pues ello solo ocurrió el 02 de enero de 2024, según fuera informado por Gendarmería de Chile”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene: ‘Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme’”.

“Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen exige como supuesto de aplicación no solo una nueva condena, sino que, además, se encuentre cumpliendo la pena que pretende revocarse, la que por ende se entiende quebrantada”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como puede apreciarse, en el presente caso no concurre el segundo supuesto exigido por la norma citada, ya que al no haberse presentado el condenado al cumplimiento de la pena sustitutiva inicialmente impuesta, no pudo entenderse quebrantada, verbo rector del mandato contenido en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que la decisión objetada carece de fundamentos que la justifiquen, lo que implica una contravención al deber de justificación de las decisiones judiciales, contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, regla que es más intensa cuando aquellas inciden en la libertad personal de un imputado, lo que deriva en un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado”.

“Que la conclusión anterior, no importa dejar al arbitrio del sentenciado el inicio de la pena sustitutiva impuesta, pues la imprecisión de la fecha en que debía presentarse a cumplir (‘desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia’ o ‘a partir del día 28 de agosto de 2023’), unido a la falta de apercibimiento al sentenciado de las graves consecuencias que conlleva la no presentación oportuna a dar cumplimiento a la medida y que Gendarmería no informó al Tribunal el incumplimiento del sentenciado en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley N°18.216, sino solo cuando este se presentó a cumplir la pena, explican –aunque parcialmente–, la demora incurrida por el sentenciado”, aclara la resolución.

“Por ello, esta Corte considera inaplicable al caso sub lite lo dispuesto en el artículo 27 de la ley anotada, y que la conducta del actor resulta constitutiva de un incumplimiento grave de aquellos descritos en el artículo 25 N° 1 del cuerpo de normas antes referido, que autoriza a reemplazar la medida por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”, releva.

“Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha afectado, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo, y con su mérito, se sustituye la remisión condicional de la pena impuesta al amparado en causa Rit 1302-22 antes individualizada, por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por concurrir en la especie lo previsto en el artículo 7 y 8 de la Ley N°18.216, y estimarse más proporcional y acorde con los fines de la pena y la resocialización del sentenciado”, ordena.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.