Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de demanda por incumplimiento de contrato

21-marzo-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por la sociedad Asesorías e Inversiones Ipewa Limitada, en contra de la empresa eléctrica Enel Generación Chile SA., por el supuesto incumplimiento de contrato de asesoría del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por la sociedad Asesorías e Inversiones Ipewa Limitada, en contra de la empresa eléctrica Enel Generación Chile SA., por el supuesto incumplimiento de contrato de asesoría del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde.

En fallo unánime (causa rol 57-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y Celia Catalán– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la acción.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, por el 6° Juzgado Civil de Santiago”

La resolución de base ratificada estableció: “Que del mérito de los antecedentes probatorios que obran en autos y que han sido analizados y ponderados en los motivos que preceden se ha establecido que si bien es cierto Enel afirmó solo contar con un correo electrónico de parte del demandante Pérez Walker entre los antecedentes que entregó para realizar la auditoria interna ordenada por su directorio y que ha quedado establecido que el actor envío con fecha 21 de febrero con su documento adjunto, 13 de marzo, 11 de abril, 5 de junio, 27 de junio, 30 de julio y 15 de octubre todos del año 2013 diversos correos recepcionados por el demandado, no es menos cierto que dichos documentos electrónicos no permitían por si solos dar por cumplida la obligación establecida en el contrato celebrado entre las partes, ya que como lo ha afirmado la demanda solo mencionaban reuniones de carácter social y otras oficiales con distintos actores relacionados con el proyecto Punta Alcalde, tanto así es que Enel lo entendió así al informar al ente auditor, identificándolo como un ‘correo electrónico’ no un informe y advirtiendo tal situación decidió efectuar la rectificación de su declaración de impuestos”.

“Por lo que –prosigue– la circunstancia de haber dado cuenta solo de la existencia de un mail, pese a haber recepcionado otros, como se ha establecido en lo precedente, no puede ser calificado como una conducta dolosa –ya no existe antecedente probatorio alguno que permita concluir la existencia de una intención positiva de inferir daño a los actores– como asimismo de una grave falta de cuidado, ya que como se indicó, la demandada solo los consideró como un mero documento mediante el cual se ponía en su conocimiento algunas de las actividades que realizaba el demandante Pérez Walker en el ámbito de las tareas para las que se le había contratado, pero en ningún caso los informes que se había obligado a evacuar”.

“Que a mayor abundamiento la conducta desplegada por Enel no constituye sino el cumplimiento de un deber legal, el que no puede sino ser calificado de un legítimo actuar de su parte”, releva.

Para el juzgado civil: “(…) en nada altera la conclusión precedente el informe en derecho elaborado por el estudio Cariola, Diez y Pérez Cotapos, ya que solo sugirió la posibilidad que el trabajo había sido cumplido, como asimismo las declaraciones de miembros de Endesa en las que afirman que el actor Pérez Walker habría dado cumplimiento al trabajo encomendado, ya que fueron prestadas extrajudicialmente”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que finalmente resulta menester concluir que la circunstancia de haber sido incluido el actor con sujetos que él califica de operadores políticos en la rectificación ante el Servicio de Impuestos Internos, no constituye por sí sola una acción que pueda ser calificada como dolosa o culpable, ni existen antecedentes probatorios que así lo establezcan”.

“Que en el mismo sentido el hecho de haber sido asimilado el actor Pérez Walker a la condición de operador político por los medios de prensa nacionales, no constituye a juicio de esta Sentenciadora una acción imputable a la demandada”, asegura el fallo de primera instancia.

“Que correspondiendo al demandante de conformidad con lo establecido por el artículo 1698 del Código Civil probar la existencia de la acción dolosa o culpable que atribuyo a la parte de la demandada aquel no lo hizo, por lo que constituyendo tal circunstancia el primer requisito de existencia de la responsabilidad extracontractual, solo cabe el rechazo de la acción indemnizatoria, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

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