Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa laboral aplicada a cadena de farmacias

21-marzo-2024
Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Farmacia Cruz Verde SpA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), impuesta por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Farmacia Cruz Verde SpA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales), impuesta por infracciones laborales.

En fallo dividido (causa rol 1.924-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que no existe discusión entre las partes que la multa reclamada fue impuesta por estimarse contravenido el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, conforme al cual los funcionarios del Trabajo pueden requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La infracción a este deber que se impone a los fiscalizados se sanciona en el artículo 32 del mismo cuerpo legal con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento, que es aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató”.

Para el tribunal de alzada: “En este escenario, en tanto no existe tampoco discusión en el proceso en orden a que la extensión de la multa fue fijada o regulada por la Inspección Santiago Sur Oriente dentro del rango legal –pues no supera al equivalente en Ingresos Mínimos Mensuales a diez sueldos vitales–, no es posible considerar que tal fijación o regulación resulte desproporcionada por el mero hecho de no señalarse en la resolución una explicación sobre el monto que se decide y, por lo mismo, que la sentencia que rechaza esta alegación contravenga la ley, como se denuncia en el recurso. En efecto, la explicación relativa a la extensión precisa de una sanción que ha sido regulada respetando los márgenes legales y que impone la autoridad administrativa en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras, puede perfectamente ser entregada por esta en el evento de cuestionarse el porqué de esa extensión, tal y como ha acontecido en el caso de la especie, descartándose cualquier posible asomo de desproporcionalidad”.

“Que –prosigue–, por lo demás, existiendo una acción judicial especialmente consagrada para revisar todos los aspectos relativos a la multa impuesta, incluyendo su desproporción o falta de fundamentación, ha de considerarse que la empresa reclamante se encuentra revestida de garantías suficientes para defender sus derechos como administrada, desde que en el proceso judicial ha podido conocer los parámetros utilizados para determinar la cuantía y se ha revisado justamente la suficiencia de dicha determinación”.

“En este punto, no puede perderse de vista que lo que se revisa a través del presente arbitrio es la sentencia judicial que decide el rechazo del reclamo y no la resolución de multa misma, por lo que cobra relevancia que el sentenciador del grado haya conocido los argumentos de la reclamada para la determinación de la cuantía y descartado los supuestos de desproporción alegados, como asimismo cualquier arbitrariedad que tornara ilegítima la sanción”, concluye.

Decisión acordada contra el voto del ministro Balmaceda, quien estuvo por acoger el recurso y, en la sentencia de reemplazo, acoger la reclamación contra la resolución de multa, para el solo efecto de rebajarla a 2 IMM.

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