Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por exhibir filme para mayores en horario de protección

21-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución que le impuso una multa de 40 UTM a la empresa de televisión satelital Claro Comunicaciones SpA, por exhibir la película The forever purge (La purga por siempre), a través de la señal HBO, en horario de protección de menores de 18 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que le impuso una multa de 40 UTM a la empresa de televisión satelital Claro Comunicaciones SpA, por exhibir la película The forever purge (La purga por siempre), a través de la señal HBO, en horario de protección de menores de 18 años.

En fallo unánime (causa rol 748-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministra Sandra Araya– desestimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa permisionaria, tras descartar actuar arbitrario del ente fiscalizador, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

“Que, lo expuesto es relevante, en la medida que aquello determinó que el CNTV decidiera no recibir la causa a prueba, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, puesto que las alegaciones de la reclamante, que estima debieron ser objeto de prueba, esto es, la imposibilidad física de alterar o controlar el contenido enviado por el programador, resulta intrascendente en el análisis del Consejo, toda vez que, aun cuando tal afirmación fuera efectiva, esto no eximiría de responsabilidad a la permisionaria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la debida inteligencia de los preceptos expuestos en el fundamento tercero determina la existencia de la infracción que se le atribuye a Claro, en tanto, en su calidad de permisionaria de servicios limitados de televisión, debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 1 y 12º letra l) de la Ley N° 18.838”.

“En este aspecto, conforme con el artículo 1 de la referida ley, al Consejo Nacional de Televisión le corresponde velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y para ello tiene facultades de supervigilancia y fiscalización en relación al contenido de las emisiones que a través ellos se efectúen”, añade.

“Dentro de sus funciones y atribuciones del Consejo se encuentra, por un lado, la de velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión ajusten su actuar, estrictamente, al ‘correcto funcionamiento’ que se establece en su artículo 1° inciso cuarto de la ley, y por otro, la de regular la transmisión y recepción de la televisión satelital”, releva la resolución.

“En caso de estimar –prosigue– que una empresa de televisión ha incurrido en una infracción a dicho funcionamiento, tiene la facultad de aplicar alguna de las sanciones que contempla el artículo 33, rigiéndose en el caso concreto por lo establecido inciso final del citado texto legal”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos precedentes, es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al ‘correcto funcionamiento’ que se establece en el artículo 1º de la Ley N°18.838, sin que sea posible excluir de ese ámbito de competencia del Consejo a la televisión satelital por el simple hecho de ser esta una mera retransmisora de programas enviados desde el extranjero, pues afirmar aquello importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la empresa permisionaria, para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad”.

“Que, en consecuencia, cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea en forma abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las normas que imponen la ley y las determinaciones de la autoridad competente”, afirma.

“Que, respecto de la supuesta desproporcionalidad, cabe señalar que la multa ha sido impuesta dentro del rango legal, cercana al límite mínimo, debiendo señalar que el monto impuesto se condice con las características de la conducta sancionada en relación el bien jurídico tutelado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, sin costas, la resolución apelada, que impuso a Claro Comunicaciones S.P.A. una multa equivalente a 40 UTM, contenida en el Oficio Ordinario N° 914, de 22 de noviembre de 2022, del Consejo Nacional de Televisión”.

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