Tercer TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autores de robo, receptación y daños a vehículos

21-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Amador Aravena Bravo y Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Vitacura.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Amador Aravena Bravo y Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero a 3 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 184-2023), el tribunal –integrado por los magistrados María Inés González Moraga (presidenta), Camilo Hidd Vidal y Patricia Cabrera Godoy (redactora)– condenó, además, a Gallardo Guerrero a purgar una segunda pena de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más del pago de una multa a beneficio fiscal de 3 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.

Asimismo, Gallardo Guerrero deberá cumplir 41 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de daños a vehículos; además del pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de lesiones leves. Ilícitos cometidos en septiembre de 2022, en la comuna de San Ramón.

En la causa, el tribunal condenado al acusado Aravena Bravo a la pena de 61 días de presidio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de daños, cometido en septiembre de 2022, en la comuna de La Cisterna.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Aravena Bravo de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que le atribuían autoría en los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción de vehículo con placas patentes falsas y daños a vehículos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:20 horas del 20 de septiembre de 2022, “(…) Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero y Luis Amador Aravena Bravo, junto a otro sujeto, se movilizaban en el vehículo marca Ford, modelo F-150, año 2016, P.P.U. HLYJ-79, que en ese momento portaba y exhibía las P.P.U. HLYY-63 las cuales además de ser falsas correspondían a otro vehículo, siendo además, la documentación del vehículo, referida a la P.P.U. HLYY-63, correspondiente a los Certificados de Revisión Técnica, de Emisiones de Contaminantes, de Permiso de Circulación, de Seguro Obligatorio, e Inscripción Electrónico falsos.
En dicho vehículo llegaron hasta la calle Fernando de Argüello frente al N° 7766, de la comuna de Vitacura, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2017, P.P.U. JTBJ-34, el cual estaba completamente cerrado y que abrieron mediante la fuerza. Una vez abierto el vehículo, subió Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero junto a otro sujeto, encendiendo el motor y huyendo del lugar a bordo de dicho móvil. 
En tanto, Luis Amador Aravena Bravo huyó conduciendo el vehículo marca Ford, modelo F-150 antes indicado, siendo seguidos por personal de seguridad municipal y carabineros, iniciándose así una persecución por distintas comunas de la ciudad, no respetando los acusados las normas del tránsito lo que produjo las siguientes colisiones: 
En avenida José Miguel Carrera con intersección avenida Goycolea, comuna de La Cisterna, el vehículo marca Ford, modelo F-150, P.P.U. HLYJ-79, conducido por Luis Amador Aravena Bravo, impactó por uno de sus constados al vehículo marca BYD, modelo FO, P.P.U. GWKP-21, el cual era conducido por Francisco Jesús Pardo Vera, resultando con diversos daños estructurales y mecánicos avaluados en $2.000.000. Atendida a la colisión antes señalada se logró la detención del acusado Aravena Bravo.
En calle Almirante Latorre, con Avenida Ossa, comuna de San Ramón, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero P.P.U. JTBJ-34, conducido por Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero, no respetó el signo pare, colisionando al vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, año 2018, P.P.U. JYFW-38, el que era conducido por Carol Andrea Gavilán González, quien se encontraba acompañada por su hija de 10 años de edad. A raíz de esta colisión, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, perdió el control, se volcó y colisionó con dos postes del alumbrado público, cayendo uno de estos sobre el vehículo el cual se incendió en el lugar. Asimismo, Carol Gavilán, resultó con lesiones consistente en contusión en tórax de carácter leve. Y su vehículo resultó con daños en su parte delantera costado derecho avaluados en $500.000. Atendida la colisión antes señalada, se logró la detención de Gallardo Guerrero.
Finalmente, el vehículo marca Ford, modelo F-150, año 2016, P.P.U. HLYJ-79 en que se movilizaban Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero y Luis Amador Aravena Bravo, había sido objeto del delito de robo en bien nacional de uso público, hecho ocurrido el día 31 de agosto de 2022, en la comuna de Las Condes, y denunciado por la víctima de dicho ilícito Camila Javiera Zoppi Fuentes ante personal de carabineros, conociendo Yoseph Nicolás Gallardo Guerrero, o no pudiendo menos que conocer, el origen ilícito del vehículo atendido el uso que le estaba dando y el hecho de huir de la policía en la manera descrita anteriormente”.

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