La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Aerovías del Continente Americano SA (Avianca) y confirmó la sentencia que ordenó a la aerolínea indemnizar a los denunciantes por cambiar unilateralmente condiciones de vuelos pactados.
En fallo unánime (causa rol 42-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Sergio Troncoso Espinoza y Rodrigo Díaz Figueroa– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, y le ordenó a la aerolínea pagar las sumas de US$1.814,35 y US$266,95 por el perjuicio patrimonial ocasionado de los demandantes y el monto total de $2.000.000 por concepto de daño moral.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) queda en evidencia, de lo expuesto en los motivos precedentes, que la empresa proveedora no respetó las condiciones establecidas al momento de dejar abierta la reserva, lo que importa un incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 del DFL N° 3 del Ministerio de Economía, (…) en cuanto todo ‘proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio’, pretendiendo efectuar un cobro superior al informado en su oportunidad a los clientes, lo que (…) constituye una infracción a las normas de protección a los consumidores, y que les daba derecho, de acuerdo al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, a obtener la devolución de la cantidad pagada, lo que tampoco fue respetado por la denunciada”.
La resolución agrega: “Que así establecido el incumplimiento de la parte demandada de las obligaciones que le eran propias y quedando en evidencia de los considerandos previos que se causó a los demandantes un perjuicio material representado por la pérdida de los valores invertidos en los respectivos pasajes y que no fueron reembolsados una vez que se produjo el cambio de condiciones por parte de Avianca, ello amerita que se acoja la demanda en relación al perjuicio patrimonial ocasionado, a saber, por el monto equivalente a U$D 1.814,65 respecto de don Claudio Rojas y a U$D 266,95 respecto de don Roberto Balanda”.
“(…) los pasajes fueron adquiridos a fin de realizar un viaje con motivo de una celebración familiar, el cual no pudo materializarse por el cambio de condiciones efectuado por la empresa proveedora, pudiendo presumirse la evidente frustración y decepción que ello naturalmente conllevó para el grupo familiar que se había coordinado con la finalidad de efectuar dicho viaje y, en particular, para los denunciantes que gestionaron el itinerario, a lo que se aúna las molestias experimentadas por estos últimos y que aparecen asociadas a la necesidad de invertir tiempo y recursos para obtener la debida reparación por parte de la empresa proveedora, lo que permite tener por acreditado que la conducta infraccional de la empresa demandada ha causado a la parte denunciante perjuicios de orden moral que igualmente deben ser reparados”, consigna el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que: “se confirma, con costas, la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, en los autos Rol N° 11.935-2022, con la única declaración de que la sanción impuesta a Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (Avianca) lo es por infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 18 y 20 en relación con el artículo 24 de la Ley N°19.496”.