Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico y porte de municiones

19-marzo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carolina Figueroa Álvarez a las penas de 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autora de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en noviembre de 2021, en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carolina Andrea Figueroa Álvarez a las penas de 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autora de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en noviembre de 2021, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 103.109-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente.

“Que, como queda en evidencia de lo antes transcrito, la sentencia impugnada tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento fiscalizaron el vehículo en que Figueroa Álvarez se trasladaba como pasajera, junto a otros dos sujetos, observando que esta al percatarse de la presencia policial, ocultó rápidamente en el bolso que portaba una bolsa transparente, elemento que analizado en el contexto en que se desarrolla, constituye un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de la entonces pasajera del vehículo, puesto tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que la imputada pudo haber cometido un crimen, simple delito o falta; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa de la acusada Carolina Andrea Figueroa Álvarez, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2101011574-1, RIT N° 682-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que en consecuencia, no son nulos”.