Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena traslado de interno a penal de Arica

19-marzo-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo y le ordenó a Gendarmería trasladar al penal de Arica a interno recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso.

La Corte Suprema aceptó el recurso de amparo y le ordenó a Gendarmería trasladar al penal de Arica a interno recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso.

En fallo de mayoría (causa rol 9.483-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario de la institución penitenciaria al negar el traslado.

“Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturba o amenaza a los fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual. y al debido proceso”.

“La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que solo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace 'deberán siempre expresarse', de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos”, añade el fallo.

“Que –prosigue–, asimismo, Gendarmería debe orientar su trabajo a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que podrían contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su ficha indica un domicilio en Arica, por lo que los motivos expuestos en el oficio administrativo en estudio no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”.

Para la Segunda Sala: “(…) en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los mil kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que 'En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia', frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar” .

Asimismo, el fallo consigna: “Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que 'El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”.

“En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tales derechos se pueden ver conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamento antes citado–; y de otra, porque se dificulta el traslado de la familia del recurrente a un recinto penitenciario localizado, en otra región del país”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “ se revoca la sentencia apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 240-2024 y, en su lugar, se declara que acoge el de amparo interpuso a favor David Alberto Alegre Muñoz, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado al Centro Penitenciario de Arica, debiendo adoptar las medidas para proteger la integridad y seguridad del amparado”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Simpértigue y el abogado Gandulfo.