Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de indemnización por años de servicio

19-marzo-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta por trabajadoras de la isapre Vida Tres SA y que declaró que tienen derecho a percibir la indemnización convencional por años de servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta por trabajadoras de la isapre Vida Tres SA y que declaró que tienen derecho a percibir la indemnización convencional por años de servicio.

En fallo unánime (causa rol 114-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra María Teresa Quiroz y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, en síntesis, el reproche que la recurrente realiza dice relación con la interpretación que la sentenciadora de base efectuó respecto de los contratos que motivaron la presentación de la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que dicha tarea hermenéutica es una cuestión de hecho y no de derecho, por lo que la infracción de las reglas pertinentes del Código Civil no puede fundar un recurso de nulidad basado en una causal de fondo. La jueza no infringe las reglas de interpretación contractual cuando hace el ejercicio de exégesis, sino que las cumple cabalmente, asignándole un alcance y sentido a las respectivas convenciones puestas en conocimiento del tribunal, frente al desacuerdo de las partes, las que precisamente por tal desacuerdo acuden ante el juez”.

“La circunstancia de que sea una cuestión de hecho, impide al tribunal de anulación inmiscuirse en la interpretación, dado que para ello se debe analizar la prueba, por lo que tal cuestión queda radicada únicamente en el juez de instancia, quien es soberano en dicha tarea”, aclara.

Asimismo, el fallo consigna que: “Distinto es que la demandada esté en desacuerdo con lo decidido, argumentando nuevamente que la sentenciadora consideró un requisito que a su juicio no corresponde para efectos de acceder a la obtención de las indemnizaciones convencionales pedidas, intentando nuevamente modificar los hechos fijados en la sentencia impugnada, planteando discrepancias con lo concluido en el fallo recurrido, lo que no es propio de la causal invocada, siendo este un recurso de derecho estricto”.

“Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-1720-2022”, concluye.

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