La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó el arresto de representante de sociedad en proceso de liquidación concursal, por el no pago de cotizaciones previsionales de trabajadores.
En fallo unánime (causa rol 10.666-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció el actuar arbitrario del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, al ordenar el arresto por tres días del amparado.
“Que, de los antecedentes descritos, se desprende que el procedimiento ejecutivo seguido en contra del amparado, como representante de la empresa demandada, se refiere, precisamente, al cobro compulsivo de cotizaciones previsionales, respecto de quien se decretó, en esta etapa como medida de apremio, su arresto por tres días, a pesar de encontrarse en la situación excepcional descrita en la norma citada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que dicho apremio obedece a una forma de obtención forzosa del pago de la obligación insoluta contenida en un título ejecutivo emanado de la respectiva administradora de fondos de pensiones, y si bien el artículo 57 número 1 letra a) de la Ley N°20.720 no señala que los arrestos se deben dejar sin efecto en la hipótesis que trata, tal conclusión se obtiene en atención a la etapa en que se encuentra inserto y a la orden de suspensión de la realización de los bienes del deudor, puesto que si la legislación impide su continuación y dirigirse en contra de estos, con mayor razón se debe colegir que no existe autorización normativa que permita apremiar al encausado con la privación de su libertad para la obtención de idéntico propósito, cual es el pago forzoso de la obligación previsional cuyo cobro se persigue”.
“Que la interpretación conjunta de las disposiciones citadas es coherente con el mandato contenido en el artículo 19 número 7 letra b) de la Constitución Política de la República, que consagra en favor de toda persona el derecho a no ver restringida su libertad personal sino en los casos que ella y la ley determinan, de manera que cualquier norma que describa un caso de excepción que imponga la privación de libertad, debe interpretarse en forma restrictiva, hipótesis en la que se encuentra el apremio reglado en los artículos 12, 14 y 18 de la Ley N°17.322 cuando el encausado es representante legal de la empresa deudora, que, en consecuencia, debe ser excluido cuando se trata de una situación como la descrita”, aclara la resolución.
“Que, de este modo, fluye que el amparado se encuentra afecto a una amenaza inminente a su derecho a la libertad personal, con infracción de la Carta Fundamental y la ley, lo que hace procedente el arbitrio intentado, que, por lo expuesto, será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de marzo en curso, y, en su lugar, se declara que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Pablo Ceferino Massoud Ladrón de Guevara, y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en su contra en los autos RIT P-465-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla”.