La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto lo obrado en audiencia de reformalización de la investigación por el delito de tráfico de drogas, realizada en el Juzgado de Garantía de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 9.110-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que la instancia cuestionada resulta arbitraria al no estar consagrada explícitamente en el ordenamiento jurídico y que la reformalización solo procede en la medida que precise y no altere el núcleo de los cargos imputados originalmente.
“Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional –pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial–, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación solo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización”.
“Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 36-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Andrea del Pilar Troncoso Muñoz y José Francisco Luengo Aguilar, dejándose sin efecto lo obrado en la audiencia de reformalización de 13 de febrero de 2024, en los autos RIT 1.508-2022; RUC 2.200.389.194-5, del Juzgado de Garantía de Chillán, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público”.