El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de autodespido de guardia de seguridad en contra de su exempleadora, la empresa Protect Security Chile SpA, y que prestó servicios en régimen de subcontratación en la División de Bienestar de la FACh.
En el fallo (causa rol 1.913-2023), la magistrada Claudia Tapia Tapia estableció que el despido indirecto ejercido por la demandante se encuentro ajustado a derecho por lo que las demandadas deben responder solidariamente al pago de remuneraciones, compensaciones e indemnizaciones adeudadas a la trabajadora.
“Conforme lo expuesto, y concordando la prueba acompañada por el demandante con los hechos no controvertidos y convenciones probatorias consignadas en la audiencia preparatoria en cuanto a la vigencia de la relación laboral y los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo y acompañados por la demandada solidaria, que dan cuenta que en los meses de noviembre y diciembre de 2022, la actora habría sido parte de los trabajadores que prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada principal y en la obra o faena de la solidaria, se logra acreditar que efectivamente la actora ejerció las labores para las cuales fue contratada en las fechas señaladas y devengó remuneraciones durante los meses referidos por las sumas indicadas en el párrafo anterior”, plantea el fallo.
“Encontrándose acreditada la existencia de la obligación de remunerar, corresponde a la empleadora acreditar el cumplimiento de dicha obligación de pago conforme a lo previsto en el art. 1688 del Código de Procedimiento Civil, no rindiendo prueba alguna al efecto por lo que se acredita el primer incumplimiento denunciado en la carta de auto despido”, añade.
La resolución agrega que: “En lo que respecta al segundo hecho, conforme la prueba aportada por la demandante y la demandada principal, se advierte que se incumplió la obligación prevista en el art. 54 del Código del Trabajo parcialmente por cuanto se acompañó por la propia demandante liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2022. Luego, no cuestionándose la vigencia de la relación laboral y además habiéndose efectuado declaraciones de salud según certificado de Fonasa durante todo el año 2022 en las cuales se advierte que todos los meses habría al menos prestado servicios un día, por lo que debió no solo extender sus liquidaciones de remuneraciones sino que dicho incumplimiento provoca indefensión en la actora para rebatir su cálculo”.
“El último incumplimiento conforme a los certificados de cotizaciones de la actora, también se tendrá por acreditado, pues el certificado de Fonasa da cuenta que se pagaron las cotizaciones del mes de febrero de 2022 pese a haber sido declaradas. Por su parte las cotizaciones de AFP figuran impagas solo dos parciales correspondientes al mes de noviembre de 2022, correspondiente a las sumas de $1.533 y $209”, consigna.
Para el tribunal laboral: “En consecuencia se concluye el no pago de las remuneraciones de noviembre y diciembre de 2022; no entrega de liquidaciones de remuneraciones por 8 meses del año 2022 y el no pago de cotizaciones de salud del mes de febrero de 2022 y de parte de las cotizaciones de AFP de noviembre de 2022”.
“Ahora –continúa– los dos primeros incumplimientos a juicio de esta sentenciadora revisten la suficiente gravedad que puede ser estimada como equivalente a culpa grave o dolo por parte de la demandada principal, pues las remuneraciones corresponden a la causa que lleva al trabajador a obligarse en el contrato y es la contraprestación a sus servicios subordinados, sin la cual el contrato deriva en uno distinto, motivo por el cual la ausencia en su cumplimiento cumple con el requisito de gravedad que prevé la norma para poner término a la relación laboral”.
“Conforme lo anterior, se tendrá por indebido el despido de la demandante, condenándose a la ex empleadora a la indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo y un incremento de un 50% por sobre la indemnización por años de servicios”, ordena.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- NELY YESENIA NAVARRETE RODRÍGUEZ, en contra de su ex empleador empresa contratista PROTECT SECURITY CHILE SPA, y en contra de la empresa principal DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE, solo en cuanto se declara:
a) La existencia de la relación laboral habida entre la actora y la demandada principal desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 18 de enero de 2023;
b) Que el auto despido ejercido por la demandante se encuentro ajustado a derecho, habiendo la empleadora incurrido en la causal prevista en el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo;
II.- Que, se condena al pago de las siguientes remuneraciones, compensaciones e indemnizaciones:
a) $817.778, por indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $2.453.334, por indemnización por años de servicios;
c) 50% por sobre la indemnización por años de servicios;
d) $490.666, por remuneraciones imponibles del mes de enero de 2023, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo;
e) $240.000, por remuneraciones imponibles del mes de noviembre de 2022, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo;
f) $136.000 por remuneraciones imponibles del mes de diciembre de 2022, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo;
g) $572.445, por compensación de feriado anual 2021-2022;
h) $470.359, por feriado proporcional;
i) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el auto despido, hasta su convalidación mediante el pago de las siguientes cotizaciones de previsión social: Fonasa, febrero de 2022, conforme a lo declarado corresponde el pago de las misma sobre una remuneración imponible de $509.702 las de AFP correspondientes al mes de noviembre de 2022, por sumas parciales de $1.533 y $209. En cuanto a las remuneraciones futuras que por este concepto se devenguen estas deberán ser declaradas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $817.778, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo;
III.- Que, la demandada solidaria DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE, responderá solidariamente del pago de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, compensación de feriado proporcional, por 17.5 días corridos y las cotizaciones adeudadas;
IV.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.