La Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que declaró caducada la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por trabajador en contra de su exempleador, la empresa constructora Promodular SpA.
En fallo unánime (causa rol 4.457-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Fabiola Lathorp– descartó falta o abuso grave en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de caducidad.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, como puede advertirse, los recurridos, para confirmar la resolución apelada analizaron su tenor y la preceptiva pertinente, concluyendo que efectivamente el término de caducidad había vencido antes de la interposición de la acción, y que, por tanto, la judicatura a quo resolvió de manera correcta al así declararlo; proceso racional que, obviamente, implica analizar e interpretar las disposiciones que rigen el caso concreto, lo que importa precisamente el ejercicio de las facultades privativas propias de la función judicial”.
“En efecto, la contabilización del plazo de caducidad con cualquiera de los dos mecanismos que se utilice, esto es, desde la fecha de separación de los servicios, lo que ocurrió el 25 de septiembre, descontando el plazo de la etapa de reclamación administrativa, o, desde la finalización de esta, lo que sucedió el 5 de octubre de 2023; a la fecha de la interposición de la demanda, el 20 de diciembre del referido año, el término de caducidad de la acción estaba cumplido”, releva el fallo.
“Que, en ese contexto, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de estos, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie”, concluye.