Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por exhibir filme para mayores en horario de protección

14-marzo-2024
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la multa por 40 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Claro Comunicaciones SpA, por exhibir la película The Purge: Anarchy - 12 horas para sobrevivir, a través de la señal HBO, en horario de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 40 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Claro Comunicaciones SpA, por exhibir la película The Purge: Anarchy - 12 horas para sobrevivir, a través de la señal HBO, en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 749-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Paola Díaz– descartó actuar arbitrario del organismo regulador.

“Que en este entendido, y al no existir discusión sobre el contenido de la película exhibida y a la circunstancia de que no obstante estar catalogada apta para mayores de 14 años, su trasmisión se produjo en horario protegido para niños, niñas y adolescentes, no cabe sino concluir que ha existido una vulneración a la ‘formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud’ si se atiende a la descripción de las distintas secuencias de la cinta que realiza la resolución apelada, y que permite aseverar que la reclamante con la aludida trasmisión, pasó por alto que está obligada a respetar los intereses que el propio constituyente pone en un nivel superior y que incluso permite aplicar restricciones a derechos fundamentales, como lo es el respeto irrestricto a los derechos de los menores, que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido de material que involucra escenas de violencia y sufrimiento explícito y, que por lo mismo, tiene una calificación restringida en el horario’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por esta razón, la intencionalidad de su emisor resulta irrelevante, pues su actuar no condice con los parámetros que la normativa a la que se hizo alusión impone, sino que por el contrario, las imágenes y el relato devienen en un espectáculo que no puede sino producir en los espectadores ubicados en un rango etario inferior al límite de clasificación del Consejo de Calificación Cinematográfica, un riesgo en la formación de su sano desarrollo espiritual y afectivo, considerando que su protección debe constituir una finalidad primordial de aquellos que ejercen funciones públicas o que administran recursos con una función social”.

“Por ello en la conducta sancionada se evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de aquellos y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los usuarios mantienen mecanismos de control que regulan el acceso a este tipo de películas, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella, tanto a nivel legal como reglamentario”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, finalmente, se impugna en la apelación la proporcionalidad de la multa impuesta. Para descartar tal defensa debe recordarse que el artículo 33 de la ley 18.838 contempla un catálogo de sanciones de aplicación gradual, conforme a la gravedad de la conducta, la que en el caso de autos emana de la circunstancia de haber puesto el permisionario en situación de riesgo un bien jurídico particularmente sensible, como resulta ser el normal desarrollo de la personalidad de los menores de edad, pudiendo comprometer con ello su bienestar e interés superior, considerando que se trata de un emisora con cobertura nacional, en que por lo demás las consecuencias de su actuar eran perfectamente previsibles”.

“Por ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° N° 1 de la Resolución N° 610 del año 2021, sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, en relación al artículo 33 N° 2 de la ley 18.838, la autoridad procedió a calificar la infracción cometida como de carácter leve, y por lo mismo, a aplicar la multa dentro del rango mínimo”, releva.

Para el tribunal de alzada: “De esta manera, existe concordancia entre la entidad de la sanción y la importancia del fin perseguido con ella, en tanto el disvalor de la conducta se encuentra en la infracción misma a la obligación de protección de la infancia mediante la exposición de material que tiene la virtud de afectar el crecimiento y desarrollo de los menores de edad, quienes, por su condición de tales, merecen todavía de mayor protección. Dicha graduación, por lo demás, fue realizada atendiendo a las circunstancias particulares de la permisionaria, como se consigna en el motivo 33° de la resolución apelada, que detalla debidamente las circunstancias tomadas en consideración para la fijación del quantum”.

“Todo esto hace concluir que la cuantía de la multa objetada tiene correspondencia –es proporcionada– con la gravedad de la falta y las circunstancias particulares de la reclamante”, concluye.

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