Corte de Coyhaique rechaza recurso de nulidad y confirma condena por abuso sexual

14-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a J.L.V.S. a la pena de 8 años de presidio, en calidad de autor de siete delitos de abuso sexual de menores de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre 2012 y 2016, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, la alegación del recurrente en relación a que los sentenciadores del grado han incurrido en una errónea aplicación del derecho, al no tener como muy calificada la minorante consagrada en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, de conformidad al artículo 68 bis del mismo cuerpo normativo, deberá ser desestimada, por cuanto el Tribunal estableció que no se aprecian antecedentes extra que lo ameriten, sumado a que las víctimas debieron igualmente concurrir a juicio, considerando las complejidades que ello conlleva y lo que puede generar en la estabilidad emocional de ellas, sin perjuicio de que, el acusado reconoce la participación en los hechos imputados, lo que conlleva necesariamente a la renuncia de su derecho de guardar silencio y entendiendo que su declaración autoinculpatoria ha sido relevante al momento de confirmar la época de ocurrencia de los distintos eventos de vulneración en contra de las víctimas (…)”, sostiene la resolución.

La resolución agrega que: “(…) los sentenciadores reconocen la procedencia de la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del referido cuerpo normativo, pero al apreciar las circunstancias del caso estiman que no existen elementos que indiquen una mayor intensidad que permitan calificar la colaboración del acusado, de tal manera que la apreciación por parte del Tribunal, en atención a no existir otros antecedentes o elementos que permitan dicha calificación, es consecuencia de un debido razonamiento, toda vez que, las tres víctimas, presentaron un relato coherente entre sí, el cual se condice con un patrón de conducta del acusado, el que fue empleado en cada uno de los siete delitos que se le imputaron y por los cuales se le condenó”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado J.L.V.S., por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de 9 de enero de 2024 dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y que condenó al acusado a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y pena accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de siete delitos de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter ambos del Código Penal, igualmente se le impuso las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guardia y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; decidiéndose, en consecuencia, que ésta no es nula”.

 

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