El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Israel Ignacio Ibarra Varas a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 130-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Coppa Hermosilla (presidenta), Christian Carvajal Silva y Fernando Valenzuela González (redactor)– decretó la absolución de Ibarra Varas de los cargos formulados en su contra, que le atribuían autoría en el delito de porte ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 4 de diciembre de 2020, “(…) Israel Ignacio Ibarra Varas perseguía a Carlos Alberto Veloso Barra, por calle José Manuel Borgoño, en la comuna de Maipú, disparándole con un arma de fuego, en la intersección con calle Quinta Vergara, logró asestarle un impacto balístico que lo hizo caer al piso, incapacitándolo para levantarse y acto seguido, mientras Veloso Barra estaba en el suelo se acercó a él y le efectuó al menos otros nueve disparos, desde corta distancia, concentrándose varios de ellos en la zona genital y glútea del afectado, causándole lesiones incompatibles con la vida que ocasionaron su deceso, por shock hemorrágico, a causa de traumatismo múltiple por balas”.
En la determinación de la sanción a imponer a Ibarra Varas, el tribunal tuvo presente: “(…) que la pena asignada por la ley al delito de homicidio calificado, por el cual se le ha condenado, es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, no afectándole ninguna circunstancia agravante de responsabilidad penal, así como tampoco le favorece ninguna circunstancia atenuante de dicha responsabilidad, por lo que el tribunal se encuentra facultado para recorrer en toda su extensión la pena asignada al delito al aplicarla, conforme a lo preceptuado por el artículo 68 inciso primero, del Código Penal, por lo que se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo, cuyo quantum que se expresará en definitiva, se establecerá teniendo presente la mayor extensión del mal causado con el delito, ya que más allá del inconmensurable sufrimiento ocasionado a la víctima y a su familia, la acción desplegada por el partícipe fue de una gravedad tal, que puso en riesgo, además, la seguridad, integridad y la vida de un gran número de personas que estaban próxima al escenario de los hechos, desde que dicha acción involucró al menos diez disparos, efectuados mediante arma de fuego, frente a una feria libre que se encontraba atestada de gente, al momento de la ocurrencia de los hechos”.
“Que, en atención al quantum de la pena a imponer y por no reunir el acusado los requisitos de procedencia establecidos en la Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, no se le concederá a este ninguna de las penas sustitutivas previstas en ella, las que por lo mismo no fueron solicitadas ni alegadas por parte de su defensa, en consecuencia, deberá cumplir la pena corporal que se le impondrá, íntegra y efectivamente (…)”, añade la resolución.
Absolución
En cuanto a la absolución por el delito de porte ilegal de arma de fuego, el tribunal razonó que: “(…) sin perjuicio de encontrarse plenamente acreditado que los hechos materia de las acusaciones fiscal y particular, fueron perpetrados mediante arma de fuego, no obstante ello, al no haber tenido lugar su incautación, no se ha logrado acreditar un elemento objetivo que resulta fundamental, consistente en la categoría o clase de arma empleada en esos hechos, lo que impide determinar frente a qué figura típica nos encontramos de aquellas contempladas en la Ley N° 17.798, normativa que como se sabe, distingue para efectos de punibilidad entre armas convencionales y armas prohibidas, lo que, al ignorarse el tipo de arma que se empleó en concreto en este caso, empece a su sanción al no contarse con la totalidad de los elementos necesarios para su tipificación, no quedando otra cosa a estos sentenciadores en tal escenario, que emitir decisión absolutoria respecto a dicho ilícito”.
Decisión acordada con la prevención del juez Carvajal Silva, quien estuvo por condenar a Ibarra Varas a la pena de presidio perpetuo.