Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por abuso sexual y violación

13-marzo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a R.A.B.C. a las penas de 10 años y 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de violación y abuso sexual reiterado de menor de 14 años, respectivamente. Ilícitos perpetrados en 2017, en la comuna de Angol.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

“Que conforme lo señalado en la sentencia materia de este recurso podemos concluir que el sentenciador razonó de la forma que se le exige, se hizo cargo de toda la prueba, razonó en relación a ella, la valoró de la forma que le exige la Ley y conforme ello arribó a una conclusión, la cual está debida y completamente fundada, sin que pueda reprocharse la falta de fundamento o de razón suficiente en relación a los hechos establecidos, el sentenciador argumenta conforme la prueba, los hechos que el Tribunal dio por probados están debidamente corroborados con la prueba rendida, tanto la testimonial, la material, etc., toda la cual sirve al Tribunal para poder establecer una convicción y concluir conforme ello”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que esta Corte puede entender que el recurrente no esté conforme con la conclusión a la que arriba el sentenciador, pero esta disconformidad no es causal de nulidad, la disconformidad es un elemento subjetivo propio de los recursos ordinarios, no de los extraordinarios como es el caso que nos interesa. Es así, como lo que nos pide el recurrente es que hagamos una nueva valoración de la prueba y conforme ella concluyamos de la manera que el pide, esa es su motivación el instar por una valoración similar o igual a la que el pretende y que por supuesto sea favorable a los intereses de su defendido. Esto puede ser legítimo, pero claramente no es el propósito de la nulidad procesal”.

“Que en relación a esta causal, esta Corte coincide con el sentenciador, en el sentido que la pena aplicada resulta de las normas propias de determinación de pena, de la entidad de la sanción que este tipo de delito presenta y de las normas generales y especiales de determinación del quantum de ellas, sin que pueda reprocharse una errónea aplicación de la norma que regula este tipo de materia, máxime si el recurrente parte de una premisa equivocada, cual es que esta Corte puede reconocer la minorante de responsabilidad del 11 N° 9 del Código Penal, lo que no es posible, ya que hacerlo afectaría la valoración propia que hizo el Juez del fondo, lo que está vedado para este tribunal. Hacerlo sería modificar los hechos probados y establecidos por el Tribunal, lo que no es posible por esta vía procesal. El tribunal aplicó correctamente las normas legales, le dio el sentido que ella presenta, aplicó adecuadamente el sentido y espíritu que ellas tienen, motivo por el cual esta causal ser rechazada y consecuencialmente lo ser el recurso presentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en representación de R.A.B.C., condenado en causa RIT (…), del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, por lo que la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2023 no es nula, así como tampoco el juicio que le precedió”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en reiteradas ocasiones durante el transcurso del segundo semestre de 2017, al interior de un inmueble ubicado en la villa Los Jardines de Angol, el acusado R.A.B.C. ejecutó acciones de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la nieta de su pareja, de 12 años al momento de los hechos. Asimismo, en una ocasión durante el transcurso del segundo semestre de 2017, encontrándose el acusado en el domicilio consignado, abordó a la víctima y la violó.

 

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