Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio oral por robo con intimidación

13-marzo-2024
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de Juan Luis Jara Rojas y Ezequiel Erasmo Cáceres Gallegos, acusados por el ministerio Público como autores del delito de robo con intimidación. Ilícito que habrían cometido en febrero del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de Juan Luis Jara Rojas y Ezequiel Erasmo Cáceres Gallegos, acusados por el ministerio Público como autores del delito de robo con intimidación. Ilícito que habrían cometido en febrero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 486-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Paola Díaz– ordenó al Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago la repetición del juicio, tras constatar una errónea valoración de la prueba en la instancia impugnada.

“Pero eso no es todo. Al descartar las otras alegaciones de la defensa y optar por la versión fiscal, la declaración del denunciante se erige como la única prueba de cargo de la que se dispone para derrotar la presunción de inocencia, puesto que las restantes declaraciones se basan en lo que la víctima les contó y no fueron incorporadas al juicio las especies objeto del ilícito (teléfonos celulares) ni el arma que habría servido como medio de intimidación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Era necesario entonces que esa declaración basal fuese clara, robusta y consistente. Empero, de la sola lectura de las transcripciones se advierten deficiencias del mismo relato de la víctima e inconsistencias del contraste de este con el testigo que se supone debía corroborar sus dichos (Denis González), circunstancias que no fueron asumidas por el fallo y en aspectos relacionados con la centralidad del hecho atribuido”.

“En ese orden de ideas viene al caso acentuar que el ofendido ofreció un relato muy confuso sobre lo que hacía el domingo 5 de febrero, cerca de las 6.00 am en la medialuna del Cerro Dieciocho, pues cambió el relato de su declaración policial que consignaba que estaba ‘en una fiesta al interior del vehículo’ por señalar que, si bien había estado en una fiesta antes, estaba esperando un pasajero que luego identificó como el testigo Denis González”, añade.

“Tal versión no fue corroborada por dicho testigo, quien reconoció haber acudido al llamado que le realizó su amigo Víctor Novoa recién cerca de las 10 de la mañana (y no cerca de las 7 am como lo sugirió la víctima). Así se evidencia una primera falencia en el relato que no fue salvada”, releva.

Para el tribunal de alzada: “Tampoco se puede dejar pasar la inconsistencia de los horarios propuestos por la víctima en relación con el dato que proviene del llamado por el cual se denuncia el robo (10.57 am) y que demuestra una excesiva dilación en denunciar que los jueces de la instancia minimizan. En efecto si los hechos denunciados ocurrieron cerca de las 6 am y el ofendido llegó a la casa de su madre cerca de las 7 am no existe ninguna explicación para que esperara tres horas para llamar a su amigo y la denuncia recién se haya realizado casi cinco horas después”.

“El referido atañe –prosigue– a un hecho particularmente crucial, desde que concierne al momento inmediatamente posterior al hecho denunciado y que va contra la regla de la experiencia que postula que ante la existencia de un delito contra la propiedad, la denuncia suele hacerse con la brevedad que sea posible, lo que se une a la poco usual actitud de los imputados de no esconderse, permaneciendo cerca del lugar y a la circunstancia de no contar con las especies sustraídas ni el arma”.

“Por consiguiente es dable advertir inconsistencias importantes en el relato de la víctima que no pueden ser juzgadas como irrelevantes o secundarias, de momento que versan sobre hechos determinantes en la cadena de sucesos y que, por ende, son capaces de generar una duda razonable acerca de la dinámica de los hechos y la efectividad de que haya existido la intimidación y apropiación con ánimo de lucro por la cual se acusó, menos aún que esta haya sido ‘con un arma al parecer de fuego’, aserción esta que no encuentra respaldo suficiente en el fallo”, afirma la resolución.

“En las condiciones precedentemente expresadas solo puede concluirse que en la sentencia recurrida no se satisfacen las exigencias del artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, tanto por los vacíos en el discurso como por verterse razones probatorias que no logran derribar la presunción de inocencia ni disipan las dudas razonables que surgen de los propios datos disponibles y de los argumentos desplegados en la sentencia que se examina. Tales falencias determinan la configuración del motivo absoluto de nulidad que se esgrime por la defensa, imponiéndose entonces la invalidación de ese fallo”, concluye.

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