17° Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra notario público

12-marzo-2024
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de notario público por supuesta negligencia al otorgar escritura de partición de comunidad hereditaria.

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de notario público por supuesta negligencia al otorgar escritura de partición de comunidad hereditaria.

En el fallo (causa rol 24.696-2018), la magistrada Rocío Pérez Gamboa descartó la falta de diligencia atribuida por la parte demandante al auxiliar de la administración de justicia.

“Que, de acuerdo a las reglas de la responsabilidad extracontractual, quien tenía la carga de probar la falta de diligencia del notario era el demandante, para lo cual se valió de la prueba reseñada precedentemente. Sin embargo, a la luz de dichos antecedentes no se advierte una falta de diligencia del demandado Sr. González sino que más bien obedece a un fraude elaborado por profesionales, utilizando mecanismos sofisticados de replicación de documentos de identidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, el informe pericial elaborado en la causa si bien constató la falsedad de las firmas consignadas en la escritura pública sub lite, lo cierto es que no es idóneo para establecer algún tipo de negligencia por parte del demandado, pues los comparecientes se valieron de cédulas de identidad falsas para cometer el ilícito como se dijo anteriormente”.

“Que luego, siguiendo esta línea de razonamiento, cabe sostener que los únicos responsables del fraude de que fueron víctimas los demandantes son aquellos que perpetraron el hecho ilícito, lo cual es objeto de investigación penal por el órgano persecutor tal como las partes lo reconocieron en sus presentaciones”, añade.

Para el tribunal: “(…) así las cosas, conforme a las probanzas rendidas por los actores, estos no lograron acreditar un obrar negligente del demandado Sr. González o alguna infracción a la normativa legal y reglamentaria que rige la actividad notarial, y por el contrario, el fraude sufrido por los demandantes tuvo su causa en el hecho ilícito perpetrado por terceras personas, sin que ello puede imputársele al demandado”.

“En definitiva, no concurriendo en la especie los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se reclama, en particular, la no existencia de un hecho ilícito imputable y, por ende, la relación causal entre los daños reclamados y el obrar del demandado, corresponde rechazar la demanda indemnizatoria en todas sus partes, siendo fútil referirse a los daños alegados por los actores”, concluye.

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