La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Enel Distribución Chile SA y le ordenó proceder a recalcular los cobros reclamados por cliente residencial.
En fallo unánime (causa rol 7.089-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Matías de la Noi y el abogado (i) Óscar Torres Zagal– dispuso que la empresa eléctrica, además, deberá verificar el adecuado funcionamiento del medidor de consumo de energía eléctrica del recurrente y abstenerse de cortar el suministro.
“Que, como colofón de lo que se ha venido estableciendo, queda en evidencia que el recurrente efectivamente ha sufrido una perturbación por diferencias de cobro en el suministro eléctrico que no se han podido esclarecer adecuadamente, pese a los reiterados reclamos del recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, el Código Ético de ENEL exige que dicha entidad, en los contratos y comunicaciones con sus clientes sean: ‘Claros y simples, redactados con un lenguaje lo más próximo posible al usado normalmente por los interlocutores (por ejemplo, para la clientela en general evitando cláusulas comprensibles solamente para los expertos, indicando los precios con el IVA, desglosando en modo claro cada gasto); lo que claramente no ha ocurrido en la especie”.
“De la misma manera, agrega el citado Código Ético de ENEL que, en el trato con sus clientes, ‘Enel se compromete a contestar siempre a las sugerencias y las reclamaciones de los clientes y de las asociaciones de protección de estos, recurriendo a sistemas de comunicación idóneos y oportunos (por ejemplo, servicios de centralita, direcciones de correo electrónico), prestando una atención especial también a los clientes con discapacidad. Corre a cargo de Enel informar a los clientes de la recepción de sus comunicaciones y de los tiempos necesarios para las respuestas que deberán ser breves en todo caso’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie, queda claro de lo informado por la propia recurrida en estos autos, así como de lo expuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a folio 26, que Enel no ha cumplido con este estándar, lo que constituye una arbitrariedad resultando en una amenaza y perturbación de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente; lo que queda acreditado con los reclamos que tuvo impetrar la recurrente para obtener respuesta a sus comunicaciones en tiempo y forma”.
“Que, en este orden de ideas, el actuar que se reprocha a la recurrida ha resultado lesivo al derecho de propiedad del recurrente y es constitutivo de una amenaza al mismo del que dicha persona es titular, porque se ve expuesto a afectaciones posteriores en su patrimonio, por la vía de cobros compulsivos de una deuda que no puede serle atribuida por el motivo antes indicado”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, de los hechos descritos precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones de informar clara y oportunamente a la recurrente en su calidad de clienta, de las circunstancias que llevaron a los cobros excesivos y de establecer cuál es su real y efectivo consumo de electricidad desde fines del año 2021. Asimismo, se constata que Enel no ha cumplido los estándares de actuación que le rigen al efecto, lo que constituye una arbitrariedad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso debe ser acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Stalin Quizhpe Villavicencio, en contra de Enel Distribución Chile S.A., y se ordena a la recurrida:
1.- Verificar el adecuado funcionamiento del medidor de consumo de energía eléctrica del recurrente, sin costo para este, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo;
2.- Realizar una auditoría y recalcular, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, todos los cobros reclamados por el recurrente con indicación de los datos necesarios para una acertada inteligencia y que correspondan al real consumo del recurrente, lo anterior bajo la vigilancia y fiscalización directa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las instrucciones que tal organismo dicte para estos efectos, entidad que deberá, asimismo, aprobar o rechazar el resultado de la auditoría y recalculo realizado por la recurrida;
3.- Abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al recurrente mientras se encuentre al día en el respectivo pago de los consumos indubitados.
4.- ENEL deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado, en el plazo de quince días contados desde que este fallo adquiera el carácter de firme y ejecutoriado”.