El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Mauricio Andrés Riera Vergara, estudiante secundario a la época de los hechos, sometido a apremios ilegítimos a bordo de un bus de Carabineros en 2016.
En el fallo (causa rol 9.176-2021), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada, al establecer la responsabilidad del Estado por falta de servicio de sus agentes.
“La función policial es un servicio público continuo y permanente destinado a garantizar el orden y la seguridad en la sociedad y los derechos de las personas. Para este cometido, Carabineros de Chile, en el desempeño de sus atribuciones, está autorizado legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, el ejercicio de estas funciones debe realizarse estrictamente dentro del marco permitido y, en consecuencia, le asiste responsabilidad respecto de los daños ocasionados a particulares, en tanto sus actuaciones produzcan resultados alejados de la finalidad de resguardo del orden público. Así, si bien en los casos justificados y que sea necesario, Carabineros de Chile está autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para hacer uso de la fuerza, la institución resulta responsable cuando ese uso no resulta adecuado a los fines buscados –el restablecimiento del orden público– o cuando de su actuar derivan consecuencias alejadas de dicho fin, que pudieron ser evitadas por la institución”.
“Que del análisis de las grabaciones acompañadas al proceso se puede apreciar que el demandante fue subido al vehículo institucional y sentado en uno de los primeros asientos, para luego ser trasladado al que se encontraba al fondo del mismo, siendo jalado y empujado por una funcionaria para sentarlo en el último puesto”, añade.
“Posteriormente –continúa– se aprecia un intercambio de palabras entre el demandante y la misma funcionaria, sin que pueda apreciarse lo dicho ni el tono, por carecer la grabación de audio, el que además no contiene una buena calidad, para precisamente antes de terminar, visualizarse que entre ellos se produce una agresión en la que ambos mantienen sus manos enlazadas. Posteriormente el demandante busca un documento que entrega a una funcionaria de Carabineros, presumiblemente su cédula de identidad”.
“Reiniciada la grabación se aprecia que en el minuto 17:51:58 la funcionaria Elisa Marcelina Zúñiga Medina se acerca a don Mauricio Andrés Riera Vergara en una actitud intimidatoria al poner su cuerpo muy cerca y hablarle inclinando su cabeza hacia él, para posteriormente observarse que pone su mano en el cuello del demandante. Luego de unos segundos de intercambio de palabras se aleja”, describe el fallo.
Asimismo, el fallo consigna que: “La situación es observada por el funcionario Marcelo Andrés Riquelme Carrillo, quien tenía una especie de gorro de color negro, quien se dirige a la parte trasera del móvil y le habla al actor. Posteriormente lo levanta de su asiento tirándolo bruscamente de su polera, para colocarlo de espaldas y comenzar una especie de registro corporal que no puede apreciarse buenamente, actitud que en el sumario administrativo se describe como ‘… se dirigió hacia el asiento en donde se encontraba sentado un estudiante detenido, levantándolo de este con una desmedida fuerza y realizando de manera injustificada, la maniobra que se asemejaría a un registro de vestimentas, no obstante que el detenido ya había sido registrado en su momento…’”.
Para el tribunal: “(…) de la prueba testifical rendida puede igualmente desprenderse que el demandante sufrió agresiones arriba del carro policial, específicamente consistentes en golpes de puño y pies, lo que relató la testigo presencial doña Cian Aurora Araya Sepúlveda. Hecho que fue cometido específicamente por funcionarias de Carabineros de Chile”.
“Por otra parte –ahonda–, ha resultado igualmente acreditado que luego de la detención del demandante se procedió a constatar sus lesiones en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) de la comuna de la Granja, donde se constató que presentaba hematoma y laceraciones en rodilla izquierda, hematoma antebrazo y mano derecha, de carácter leve (fojas 53 del Tomo I del Sumario Administrativo, signado como cuaderno separado N° 1 de la causa Rol 1985-2016 del Segundo Juzgado Militar de Santiago), lo que aparece ratificado por el documento aparejado a fojas 51 del mismo documento, consistente en ‘Informe Médico de Lesiones’, suscrito por el médico Enrique Gonzáles Castillo”.
“Que conforme lo ya reseñado ha resultado establecida la existencia de una falta de servicio por parte de la demandada con ocasión del delito de apremios ilegítimos cometido por funcionario público, cometido por quien a la fecha de los hechos ostentaba el grado de Cabo 1°, don Marcelo Andrés Riquelme Carrillo, en perjuicio del actor don Mauricio Andrés Riera Vergara”, afirma la resolución.
“Asimismo constituye falta de servicio las acciones cometidas específicamente por la funcionaria Yasna Begoña Flores Cortés al tomar del cuello al actor, como los golpes que recibió de otras funcionarias, de quienes no se ha podido determinar su identidad”, concluye el fallo.