Corte Suprema rechaza demanda de conscriptos que prestaron servicio militar entre 1973 y 1990

09-marzo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del fisco, por un grupo de soldados conscriptos que hicieron el servicio militar obligatorio (SMO) entre los años 1973 y 1990, en diversas unidades castrenses del país.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del fisco, por un grupo de soldados conscriptos que hicieron el servicio militar obligatorio (SMO) entre los años 1973 y 1990, en diversas unidades castrenses del país.

En fallo unánime (causa rol 5.712-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Jean Pierre Matus, la ministra María Loreto Gutiérrez y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– rechazó el recurso el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaó la de primer grado que desestimó la demanda.

“Que, así lo planteado en el recurso de casación, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo con ello la que sí ha sido fijada por los sentenciadores. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”.

“Como se sabe –prosigue–, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo debe dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.

“Que, en este orden de ideas y al encontrarse establecido como único hecho el que los demandantes realizaron su servicio militar, más no aquellos en que se asienta la demanda, el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 12941-2022, la que en consecuencia no es nula”.