Corte Suprema rechaza recurso de revisión y confirma condena por homicidio en Melipilla

07-marzo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de revisión entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jonathan Alexander Pérez Silva a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2014, en la comuna de Melipilla.

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jonathan Alexander Pérez Silva a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2014, en la comuna de Melipilla.

En fallo unánime (causa rol 243.263-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó la acción revisora, al no aportar el recurrente antecedentes que deslegitimen el fallo impugnado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.

“Que, los dos primeros antecedentes invocados por la defensa no se encuadran en la causal invocada, toda vez, que, al sustentarse en la retractación de uno de los testigos, debemos estar a la causal de la letra c) del artículo 473 del Código Procesal Penal, la que exige en estos casos que por sentencia firme se haya declarado falso el testimonio prestado en el juicio oral por, en este caso, la testigo reservada N°1, lo que no ha acontecido en la especie”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, no se cumple además con el segundo de los presupuestos legales para el éxito de la revisión impetrada, esto es, que los antecedentes sean de tal entidad, que su sola verificación descarte un supuesto fáctico fundamental para el establecimiento del hecho punible atribuido al condenado Pérez Silva o de su participación en él, en términos tales que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria”.

Para la Sala Penal: “En efecto, según aparece de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, los magistrados ponderaron los medios de prueba aportados por los intervinientes que daban cuenta de los hechos en que se fundaba la acusación y las acciones desplegadas por el imputado, como se puede apreciar del razonamiento undécimo en que señalan ‘De suerte tal que cada uno de los testigos de cargo (presenciales y de oídas), dando razón de sus dichos, cuentan la manera en que cada uno logra identificar a los sujetos que dieron muerte a Ángelo Carreño Alvarado, los actos precisos cometidos por cada uno de ellos, y fijan sus características físicas principalmente porque son sujetos que viven en el sector –vecinos– y respecto de los cuales hay temor en la población, de ahí deviene en que en un primer momento no hayan podido acercarse a la policía a dar cuenta de los hechos, y ya en un tiempo posterior, cuando se le dan todas las garantías de resguardo de su identidad e integridad, es que cuentan lo que lograron ver, su posición en lugar, y del porqué reconocen a los autores, con todos estos antecedentes no cabe duda al tribunal que la imputación que efectúan los testigos se ajusta a la realidad por cuanto los reconocimientos de los sentenciados han sido persistentes en la secuela de los hechos, en la posterior exhibición fotográfica y en el presente juicio oral, descartando que los hechos y la participación de ambos acusados hubiese acaecido en una forma distinta a lo propuesto y acreditado por el Ministerio Público’”.

“Que –ahonda–, la jurisprudencia ha requerido respecto de la causal invocada, que se trate de prueba en virtud de la cual se demuestre que no existe ninguna duda acerca de la inocencia del condenado, o lo que es lo mismo, que esta se evidencie en forma fehaciente. En otras palabras, el hecho o documento nuevo esgrimido, debe bastarse a sí mismo para acreditar la inocencia del condenado, lo que implica, obviamente, idoneidad probatoria para conducir a ese resultado procesal, totalmente opuesto al anterior, pues de lo contrario la acción de revisión se ‘alza en una instancia en lugar de situarla como una acción nueva y desvinculada del primer proceso, donde es absolutamente necesario acreditar alguna de las causales exigidas por el legislador’ (SCS Rol N° 19.373-14 de 24 de septiembre de 2014), exigencia que no se advierte cumplida en la especie”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, esta Corte Suprema se ha preocupado de establecer que por razones de paz social y de estabilidad de los derechos, la cosa juzgada cubre las decisiones, pero que únicamente en los casos que la ley lo permite expresamente es posible pretender revisar criterios que han adquirido el carácter de firmes o ejecutoriados. (SCS, 21-12-67, R. t. 64, sec. 4ª, pág. 381). Ergo, si no se configura uno de los casos excepcionales, taxativamente reglados, la cosa juzgada debe prevalecer”.

“Que, en definitiva, la acción impetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”, concluye.