Corte Suprema acoge recurso de casación y declara término de contrato de arriendo de camión

07-marzo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a demanda de indemnización por término de contrato de arriendo de camión, ordenó el pago de las rentas adeudadas y la devolución del vehículo.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a demanda de indemnización por término de contrato de arriendo de camión, ordenó el pago de las rentas adeudadas y la devolución del vehículo.

En fallo unánime (causa rol 141.069-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Diego Munita Luco– estableció error derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, al confirmar la de primer grado que acogió la excepción de transacción opuesta por el demandado.

“Que dicho lo anterior y entrando al análisis del recurso interpuesto, resulta necesario e indispensable analizar la convención de que da cuenta el instrumento llamado ‘Transacción’ de 4 de abril de 2017, acompañado tanto por el actor como por el demandado a folios 1 y 9, respectivamente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Desde luego, se observa la comparecencia de Santiago Hipólito Venegas López –demandante en esta causa– y de Ramón Luis Marambio Marambio –demandado–. En dicho documento que trasunta la llamada transacción se deja constancia que las partes comparecientes celebraron un contrato de arrendamiento de un camión marca Kia año 1998 de propiedad del actor, con fecha 1 de abril de 2016, cuyo canon de arriendo asciende a la suma de $250.000 mensuales. Las partes declaran que existe una deuda por concepto de cuotas impagas por el arrendamiento del camión, la que asciende a la suma de $1.160.000, lo que se desglosa en $160.00 (sic) de diferencia del mes de diciembre de 2016 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, lo que no han sido pagados. A continuación, en la cláusula tercera del referido instrumento, Ramón Marambio Marambio reconoce la deuda y se compromete a pagarla de la forma que indica, acordando los comparecientes que el no pago oportuno de una o más cuotas hará exigible la deuda como de plazo vencido. En la cláusula sexta se establece que el 30 de abril de 2017, el demandado hará entrega del camión arrendado. Por último, las partes declaran que en forma voluntaria y de común acuerdo han llegado al referido acuerdo para resolver la situación en forma colaborativa y a evitar litigio”.

Para la Sala Civil del máximo tribunal: “(…) en las condiciones antes anotadas, lo suscrito por las partes el 4 de abril de 2017, aun cuando se le haya denominado ‘transacción’, este instrumento no cumple con el requisito esencial de este tipo de contrato, esto es, que se hayan otorgado concesiones recíprocas, siendo en realidad un documento que da cuenta de un reconocimiento de deuda por parte del arrendatario y, por ello, no puede admitirse que pudiere tener efecto de cosa juzgada en última instancia y que el contrato de arrendamiento celebrado se encuentre terminado, máxime si es un hecho reconocido por el demandado que no ha hecho devolución del vehículo y no ha pagado concepto alguno por su tenencia material”.

“Que lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al concluir que el instrumento firmado por las partes el 4 de abril de 2017, es un contrato de transacción que puso término al arrendamiento del camión, no obstante no concurrir el requisito del otorgamiento de concesiones recíprocas entre las partes, transgrediendo así el artículo 2446 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una excepción de transacción, por lo que procede hacer lugar al recurso de casación en el fondo. Por lo mismo, resulta inoficioso referirse a las demás normas invocadas como vulneradas”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia definitiva de trece de julio de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-285-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, que acogió la excepción de transacción opuesta por el demandado y, en su lugar, se la rechaza, y por consiguiente, se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal de folio 1, solo en cuanto:
I.- Se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 6 de julio de 2016.
II.- Se condena al demandado a pagar en favor del actor las rentas adeudadas desde mayo de 2017 y las que se devengaron y se devenguen hasta la restitución efectiva del vehículo, a razón de $250.000 mensuales, con reajustes de acuerdo a la variación del índice del precio del consumidor entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan, y con interés máximo convencional calculados de la misma forma.
III.- Se ordena al demandado la restitución del camión marca Kia Motors modelo K 3600 S, placa patente única SR. 6886-4, del año 1998, dentro del plazo de tercero día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”.