El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, al periodista Juan Pablo Cárdenas Squella y su grupo familiar, quien fue acosado, amenazado, detenido y torturado durante la década de 1980, por agentes del Estado.
En el fallo (causa rol 7.918-2022), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz desestimó tanto la excepción de falta de legitimación activa de la cónyuge e hijos de Cárdenas Squella, demandantes en calidad de víctimas por repercusión; la excepción de improcedencia de la indemnización reclamada por las víctimas por repercusión, y la excepción de reparación integral respecto de la víctima directa.
“Que, de conformidad con lo señalado en los motivos duodécimo al precedente, el tribunal estima que concurren en este caso los requisitos de procedencia de la indemnización por daño moral reclamada, por lo cual corresponde ahora abordar la avaluación del monto de la misma, conforme a lo pedido en el libelo de demanda”, sostiene el fallo.
“Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, ‘Lecciones de responsabilidad civil extracontractual’, Editorial Jurídica, año 2011, página 167)”, advierte.
La resolución agrega que: “En este sentido, a fin de determinar el monto de la indemnización, y conforme al mérito de las pruebas incorporadas, como también a lo establecido en el apartado séptimo y en los apartados duodécimo al decimoquinto, en relación con lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1712 inciso final del Código Civil, se observa que, a raíz del delito de lesa humanidad cometido contra la víctima directa, tanto esta como los demandantes por repercusión se vieron privados de la posibilidad de desarrollar el vínculo familiar directo que los une, presentando serias secuelas psicológicas cada uno de ellos, y viéndose, en definitiva, privados de la posibilidad de tener un desarrollo vital adecuado desde un enfoque basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en distintos grados, conforme al contenido del daño sufrido por cada una de ellos, establecido en los numerales 3 y siguientes del motivo séptimo, y en el motivo decimocuarto, a todo lo cual el tribunal se remite por economía procesal”.
“Además de lo anterior, también se tiene presente, para la fijación de la indemnización, la edad de la víctima directa y de las víctimas por repercusión a la época de los hechos, señalada en los numerales 3 y siguientes del motivo séptimo, a lo cual el tribunal se remite por economía procesal”, añade.
“A su vez –prosigue–, para la fijación de la indemnización, junto con todas las razones expuestas, también se tiene presente la extensión de las secuelas psicológicas de cada una de las demandantes, descritas en los numerales 3 y siguientes del motivo séptimo (…)”.
“Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el fundamento noveno, el tribunal estima que si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho considerando, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”, releva.
“En consecuencia, por todos los motivos ya expresados en el presente considerando, se regula prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de: $50.000.000 para don JUAN PABLO CÁRDENAS SQUELLA, víctima directa; $25.000.000 para doña PATRICIA VERÓNICA CASTRO URRUTIA; $10.000.000 para don JUAN PABLO CÁRDENAS CASTRO; $10.000.000 para don JUAN CRISTÓBAL CÁRDENAS CASTRO; $10.000.000 para don ÁLVARO ANDRÉS CÁRDENAS CASTRO; y $15.000.000 para doña PATRICIA VERÓNICA CÁRDENAS CASTRO, todos estos últimos en calidad de víctimas por repercusión”, ordena.