El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ángel Matías Díaz Lizana y Jeremy Alberto Manqueñir Arrey a sendas penas de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 5 años, en calidad de coautores de dos delitos consumados de incendio con resultado de muerte. Ilícitos cometidos en abril de 2022, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 193-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Urrutia Cornejo (presidenta), Nibaldo Arévalo Macías (redactor) y Carolina Palacios Vera– aplicó, además, a Díaz Lizana y Manqueñir Arrey las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 5 años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de la acusada Ámbar Irene González Astudillo, de la acusación formulada en su contra que la sindicaba como coautora de los delitos.
Al liberar de responsabilidad a la acusada González Astudillo, el tribunal estableció que: “(…) la prueba rendida por los acusadores no fue capaz de atribuir una participación punible en los hechos, pues solo se pudo establecer que circunstancialmente estaba de juerga en el domicilio del acusado Díaz Lizana junto con otras personas al momento de resultar baleado dicho inmueble, acción que ocasionó la salida del grupo, minutos después, a comprar combustible en un bidón que trasportó otra mujer distinta de Ámbar que no fue acusada por estos hechos y, por último, fue detenida al día siguiente con Ángel Díaz y otro sujeto en el mismo vehículo en que se transportaba este último el día de los sucesos”.
“Esta participación circunstancial y coetánea con los hechos no puede ser motivo suficiente para estimarla partícipe ni como autora ni como cómplice en los mismos, toda vez que no resulto probada en los incendios materia de este litigio, bajo el prisma de lo estatuido en el artículo 15 N°1 o, en su defecto, en el N° 3 del Código Punitivo, motivo por el cual será absuelta de los cargos formulados en su contra”, añade.
Por lo anterior, el tribunal condenó, parcialmente, al pago de las costas del juicio tanto al Ministerio Público como a los querellantes, solo por la absolución de la acusada Ámbar González Astudillo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cinco de la mañana del 9 de abril de 2022: “(…) por lo menos tres individuos, entre ellos, Ángel Matías Díaz Lizana y Jeremy Alberto Manqueñir Arrey, algunos provistos de elementos incendiarios y/o contundentes, se aproximan al domicilio situado en Gabriela Mistral 1287, comuna de Cerro Navia, sitio en el que se encontraban las víctimas Juan Pablo Pérez Fernández y Laura Jacqueline Fernández Cruz y, posteriormente, al inmueble situado en la numeración 1128 en la misma arteria y comuna, lugar en el cual se encontraba la víctima Lucila Gladys López Castro, procediendo a lanzar objetos de vidrio contenedores de combustible que provocaron el incendio de los inmuebles y la muerte de las citadas víctimas a consecuencia de los mismos”.
Venganza
“Que, a diferencia de lo sostenido por los acusadores, la calificación jurídica atribuible a los hechos no es tres delitos de incendio con resultado de muerte en concurso con tres delitos de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y premeditación, por cuanto, analizada la dinámica de los sucesos y el móvil de los mismos es posible inferir que la acción tiene como propósito la venganza, la cual no era contra las personas que resultaron fallecidas, quienes tuvieron tan triste y fatal desenlace por repercusión del propósito criminal de incendiar los domicilios familiares y conocidos de testigo reservado N° 2 y Matías Torres Silva, sujetos con los que el acusado Ángel Díaz mantenía disputas previas que, en su concepto, habían provocado el ataque armado a su domicilio momentos antes, por lo tanto, la acción es posible encuadrarla en el inciso 1° del artículo 474 del Código Penal que contiene una figura calificada del delito de incendio cuando el objeto siniestrado es un edificio, concepto omnicomprensivo de vivienda o casa, cuando hubiere personas en su interior y se les causa la muerte, siempre y cuando su presencia pudo preverse, cuyo es el caso”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, la penalidad por el estrago y por la afectación a la vida está específicamente contemplada por nuestro legislador en el tipo penal ya citado, siendo impropio sancionar, adicionalmente, en un caso como el de marras, por la figura del artículo 391 N° 1, como se solicita en la acusación, por lo que, en definitiva, el concurso aparente de leyes penales entre el incendio y el homicidio debe resolverse por principio de especialidad en favor del primero, tal como lo señala la doctrina, en específico, Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, 2° edición, Politoff, Matus y Ramírez, Editorial Jurídica de Chile, junio 2007, Pag. 475”.
"Aclarada la inexistencia de concurso aparente cabe, por último, precisar que los delitos de incendio no son tres sino dos, lo que existe son tres fallecidos a consecuencia de dos delitos de incendio, cuestión que eventualmente podrá ponderarse, en su oportunidad, para fijar el quantum exacto de la pena pero, en modo alguno, para determinar que existen tantos delitos como víctimas se hayan ocasionado”, concluye el tribunal.