Segundo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio efectivo a coautora de robo de mascota

04-marzo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Noemí Marisol Troncoso Castro a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Conchalí.


El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Noemí Marisol Troncoso Castro a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 460-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Nilo Leyton (presidenta), Anaclaudia Gatica Collinet y Alejandro Tenorio Ojeda (redactor)– aplicó, además, a Troncoso Castro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 23 de febrero de 2023, “(…) Evelyn Nicole Ramos Yáñez pactó con la acusada Noemí Marisol Troncoso Castro la venta de un perro de raza chihuahua, acordando la entrega de este a las 19:00 horas frente al N° 5769 de avenida Independencia, en la comuna de Conchalí. A esa hora, la víctima llegó al lugar convenido en compañía de su cónyuge Jaime Valdés Poblete y del perro que se pretendía vender. Momentos después llegó la imputada Troncoso Castro quien tomó al animal, manteniéndolo en brazos, mientras simulaba efectuar la trasferencia del valor de venta acordado, a través de su teléfono celular, bajo pretexto de no poder efectuar la transacción, Noemí llamó por teléfono a Andrés Segundo Núñez Melo [** condenado previamente en procedimiento abreviado], con quien se encontraba previamente concertada, quien de manera inmediata concurrió al lugar en compañía de un tercer sujeto. Apenas llegó, Núñez Melo extrajo de entre sus vestimentas un arma de fuego de apariencia real, con la cual apuntó a la víctima Ramos Yáñez, manifestándole que se corriera. Por su parte, el tercer sujeto extrajo un cuchillo con el cual intimidó a la víctima Jaime Valdés manifestándole que corriera y que le pasara las llaves del auto en que habían llegado, tras ello reventó uno de los neumáticos de este. Todo lo anterior fue aprovechado por la acusada Troncoso Castro para huir del lugar con el perro en su poder, junto con el imputado Núñez Melo y el tercer sujeto que participó de los hechos”.

“Habiendo sido condenada Noemí Marisol Troncoso Castro por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, no concurriendo circunstancia atenuante y agravante alguna, es aplicable lo previsto en el artículo 449 N° 1 del Código punitivo, norma que establece que ‘[…] [d]entro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”, consigna el fallo.

“Por lo tanto, considerando que el delito de robo con intimidación tiene un marco penológico de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, el tribunal decide, conforme al precepto citado, imponer la pena en el piso del marco penal y en su mínimo. Esta decisión se toma al considerar que dicha sanción es proporcional a la gravedad del injusto del hecho típico y antijurídico cometido por la acusada, teniendo en cuenta que el bien objeto de la apropiación fue recuperado sin sufrir daño alguno”, concluye.

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