El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a L.G.O.V. a la pena de 8 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de estafa y dos delitos de estafa residual. Ilícitos perpetrados entre 2020 y 2022, en la comuna y en Los Muermos.
En fallo unánime (causa rol 193-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Fernando Feliú Correa y Jorge Díaz Rojas (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en enero de 2020, la víctima fue contactada por L.G.O.V. para realizar trabajos mecánicos a diversos vehículos, en el campo que este tenía en la comuna de Los Muermos. “Comenzados los trabajos, la víctima no recibió pagos por los arreglos, toda vez que este le señalaba que él los pagara y que el luego le pagaría todo, ya que era empresario y tenía la solvencia necesaria para aquello, generando confianza en la víctima que siguió con los arreglos, los que se realizaron a una camioneta Nissan Terrano y a una camioneta Mahindra”.
En dicho contexto, el condenado se aprovechó de la confianza que había generado en la víctima, para ofrecerle la venta de una parcela en el sector de Los Muermos en $15.000.000, abonando la suma de $4.200.000. Tras las continuas evasivas de L.G.O.V. respecto a la entrega de la documentación de la propiedad y los arreglos de los vehículos, la víctima se percató que había sido estafado por un monto total de $5.724.314.
En tanto, en abril de 2021, una segunda víctima domiciliada en Puerto Montt, tras ver una publicación en el portal Marketplace de Facebook, que ofrecía a la venta un terreno ubicado la comuna de Los Muermos, tomó contacto con L.G.O.V., quien le informó que el terreno valía $15.000.000. “(…) el acusado a objeto de darle seriedad y generar confianza en la víctima, le remitió documentación de dicho inmueble y de sus supuestos negocios personales, así como realizar visitas en el predio, llevando a la víctima a aceptar y confiar en el acusado, realizándole primero un pago de $1.000.000 por la reserva de dicho inmueble, para luego pagarle un monto de $14.000.000 por el saldo del precio. Llegado el momento de celebrar el respectivo contrato, L.G.O.V. mediante engaños, manifestó no tener los documentos del inmueble, señalando que podía realizarle un contrato de carta de oferta de pago por compraventa de madera, con lo cual se resguardaba de la entrega de dinero y que luego realizaría el contrato de compraventa del inmueble. No obstante, ante los requerimientos de la víctima el acusado pierde el contacto con él, perjudicando a la víctima en la suma de $15.000.000”.
El tercer hecho acreditado se registró en diciembre de 2021, ocasión en que una tercera víctima tomó contacto con L.G.O.V., quien mediante engaños y aparentando ser propietario de diversas especies de menaje y enseres de hogar, así como simulando vender un vehículo marca Citroën, modelo C-3, generó confianza en la víctima, con quien suscribió un contrato de compraventa de menaje y enseres el 21 de diciembre en la Notaría San Martin de la comuna de Puerto Montt y le pagó un total de $11.500.000. Luego de recibir el dinero, el condenado perdió contacto con la víctima, materializando el engaño.
Posteriormente, en marzo de 2022, una nueva víctima, desde su domicilio en Puerto Montt, conoció a través de redes sociales a L.G.O.V., quien “(…) aprovechando la necesidad que la víctima manifestaba de generar ingresos económicos, este la convence de invertir en un supuesto negocio de venta de leña, para lo cual debía realizar un aporte de capital, convenciendo a la víctima de vender su vehículo Suzuki Alto, realizando las coordinaciones para la venta, y una vez realizada la compraventa de dicho vehículo, la víctima entrega al imputado la suma de $3.200.000, como su parte de inversión en el negocio, para luego de una vez entregado el dinero por parte de la víctima, L.G.O.V. pierde todo tipo de contacto con la víctima, percatándose del engaño sufrido”, consigna el fallo.
Asimismo, en junio de 2022, a través de la plataforma Marketplace de Facebook, una quinta víctima tomó contacto con el sentenciado para adquirir 20 varas de leña. El 7 de junio realizó la entrega de 11 varas de leña solicitando el pago total, no obstante, la víctima se percató que eran solo 11 varas y realizó el pago por aquello, solicitándole al acusado el saldo, quien le señaló que debía pagar $40.000. La víctima le realizó dicha transferencia, perdiendo luego todo tipo de contacto con L.G.O.V.
Finalmente, en agosto de 2022, la sexta víctima tomó contacto con L.G.O.V., quien se presentó como supuesto vendedor de containers. Luego de generar confianza, le solicitó el pago de $1.100.000 y una vez transferido el dinero, perdió contacto con el acusado.
Para el tribunal: “(…) habiéndose determinado respecto del condenado, una pena corporal a imponer que supera el tiempo para acceder a penas sustitutivas y además el hecho de tener en su extracto de filiación múltiples condenas por diversos delitos, por lo que atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido condenado y la cuantía de la pena corporal, conforme a lo establecido en la Ley N°18.216, dicha sanción será de cumplimiento efectivo, teniendo en consideración que además los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos cometidos no permitieren concluir que una intervención individualizada respecto del condenado parezca eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”.
La estafa residual (artículo 473 del Código Penal) es la figura que sanciona como delito los engaños realizados por el autor del ilícito que producen un error en la víctima, generando su disposición patrimonial, como la entrega de dinero.