El Primer Juzgado de Letras de Coronel acogió, con costas, la demanda de perjuicios deducida y condenó a chofer y, de forma solidaria, al dueño de la empresa Nexxo SA a pagar una indemnización de $200.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de trabajador que falleció en un accidente de tránsito, registrado en abril de 2018, en la cuesta Chivilingo, cuando se trasladaba, junto a otros trabajadores, a bordo de un bus que prestaban servicios a la empresa forestal Arauco.
En el fallo (causa rol 85-2022), la magistrada Paulina Bermúdez Sáenz estableció falta la responsabilidad solidaria de los demandados en el accidente que le costó la vida al trabajador.
“Que, en relación al primero de los supuestos de responsabilidad reseñados, esto es, la existencia de un hecho doloso o culposo imputable a las partes demandadas, consta en estos antecedentes el expediente virtual de la causa RIT C-85-2022 Foja: 1 2018 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota –allegado a autos a folios 36 a 39–, relativo a causa dirigida en contra del aquí demandado, don BORIS ALEXI VALENZUELA SANDOVAL (…) mediante sentencia definitiva de fecha 18 de mayo de 2023 folio 39, págs. 142 y 146 a 148–, se declaró culpable a don BORIS ALEXI VALENZUELA SANDOVAL de todos los delitos imputados (cuasidelito de homicidio, lesiones graves y lesiones menos graves por medio de vehículo a tracción mecánica), condenándosele a las penas en ella señaladas, encontrándose dicha sentencia actualmente firme y ejecutoriada”, sostiene el fallo.
“Que, advertido lo anterior, ha de señalarse que la mentada sentencia condenatoria en sede penal constituye prueba suficiente en cuanto permite acreditar a la existencia de un hecho culposo imputable al demandado BORIS ALEXI VALENZUELA SANDOVAL, el cual derivó en la muerte de don Jorge Hernández Neira, familiar de los demandantes de marras, desde que dicha sentencia definitiva tiene mérito de cosa juzgada respecto del sentenciado”, agrega.
Para el tribunal: “En el caso es cuestión, resulta lógico concluir la aflicción que debió producir en los demandantes la muerte de quien fuera su hijo o hermano. Esto es lo normal y corriente de las cosas, y en materia probatoria no debe olvidarse que uno de los principios que opera es el de la normalidad, en virtud del cual lo normal se presume y lo anormal debe probarse. Luego, y siendo lo normal que los padres y hermanos experimenten un sufrimiento en su sensibilidad psicológica ante una situación como la que se examina, resulta indudable que los actores se han visto afectados por ello. Conviene señalar que, en este sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha entendido ‘que tratándose de la muerte de un padre, hijo o cónyuge, se presume su existencia a menos que se demuestre en autos la carencia de un vínculo afectivo que ligue a la víctima con el solicitante’, regla que esta sentenciadora estima ser también concurrente respecto de las relaciones fraternales. De esta manera, se estima como concurrente la circunstancia que los demandantes sufrieron un daño moral que tendría su origen en el deceso de su hijo y hermano Jorge Andrés Hernández Neira”.
“Conforme a lo meditado en los motivos octavo y décimo sexto, habiéndose acreditado que el vehículo conducido por el demandado BORIS ALEXI VALENZUELA SANDOVAL al momento del accidente de tránsito ocurrido con fecha 09 de abril de 2018 correspondía al vehículo tipo Bus, marca Mercedes Benz, modelo LO 915 48, color azul dorado, año 2013, inscripción FYBB-88, inscrito a nombre del demandado ENZIO ENRICO SAAVEDRA NOURDIN; aplicando por tanto la presunción e imputación de responsabilidad consagradas en los artículos 44 y 169 de la Ley 18.290, resulta claro que este último demandado, en su calidad de propietario del vehículo manejado por el conductor infractor, se encuentra obligado solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados por su uso”, concluye.
Por lo anterior, se resuelve:
“I.- Que HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios incoada el 18 de marzo de 2022 (folio 1), solo en cuanto se condena al demandado BORIS ALEXIS VALENZUELA SANDOVAL a pagar a los actores, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, las sumas de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a don JORGE IGNACIO HERNÁNDEZ; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a doña SALOMÉ DE LAS NIEVES NEIRA ZAMBRANO; $20.000.000 (veinte millones de pesos) a doña KATHERINNE VALESKA HERNÁNDEZ NEIRA; $20.000.000 (veinte millones de pesos) a doña KELLY OLAYA HERNÁNDEZ NEIRA; $20.000.000 (veinte millones de pesos) a doña NINOSKA LEANDRA HERNÁNDEZ NEIRA; $20.000.000 (veinte millones de pesos) a don IGNACIO ELÍAS HERNÁNDEZ NEIRA y $20.000.000 (veinte millones de pesos) a doña CAMILA ANDREA HERNÁNDEZ NEIRA.
II.- Que, además, se HACE LUGAR a la demanda incoada en cuanto se condena solidariamente al pago de las sumas antes indicadas a don ENZIO ENRICO SAAVEDRA NOURDIN.
III.- Que las sumas que se ordena pagar a cada uno de los demandantes se pagaran reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a la dictación de esta sentencia y el mes previo a su pago efectivo, y devengará, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables desde la época en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta la data del pago efectivo.
IV.- Que se condena en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente vencidas”.