Sexto TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de tráfico de drogas en La Serena

21-febrero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Cristhian Didier Rivas Muriel a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en septiembre de 2020, en la ciudad de La Serena.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristhian Didier Rivas Muriel a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en septiembre de 2020, en la ciudad de La Serena.

En fallo unánime (causa rol 156-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Labra Todorovich (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Esperanza Carmona Araya– decretó la absolución del acusado Herman Raúl Cano Ovando, debido a que la prueba rendida no le permitió al tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, la participación que le atribuyó el Ministerio Público en el delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores y dinero incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En base a escuchas telefónicas, seguimientos y vigilancias realizadas se estableció que desde agosto del 2020 MOISÉS POBLETE VALENZUELA [**condenado previamente en procedimiento abreviado] comenzó a coordinar con JOSÉ HEVERT ORTEGA MARTÍNEZ [**condenado previamente en procedimiento abreviado] un viaje al norte del país, con la finalidad de recepcionar y trasladar hasta Santiago una indeterminada cantidad de droga. De esta forma, se estableció que el día 29 de agosto de 2020 los imputados MOISÉS POBLETE VALENZUELA; LUIS GUZMÁN BENAVIDES [**condenado previamente en procedimiento abreviado]; JOSÉ HEVERT ORTEGA MARTÍNEZ; CRISTHIAN DIDIER RIVAS MURIEL y HUMBERTO RAÚL ULLOA QUEZADA [**condenado previamente en procedimiento abreviado], iniciaron el viaje hasta el norte del país a bordo del tracto-camión Iveco modelo PPU NJ-9231 con la rampla Fruehauf PPU JH-4112, esta última en la cual a su vez transportaba el vehículo Hyundai Santa Fe PPU DTXF-16. Sin embargo, debido a desperfectos mecánicos del tracto camión, los imputados arribaron en horas de la madrugada con fecha 01 de septiembre del 2020 a la ciudad de Iquique, en el vehículo PPU DTXF.16.
En Iquique con fecha 02 y 03 de septiembre de 2020 Moisés POBLETE VALENZUELA junto con Humberto Raúl ULLOA QUEZADA, Luis GUZMÁN BENAVIDES y Cristhian Didier RIVAS MURIEL realizaron sucesivas coordinaciones y reuniones en Alto Hospicio con proveedores de droga, que los llevaron a adquirir una indeterminada cantidad de droga desde la comuna de Pozo Almonte, la que debía ser posteriormente trasladada hasta la Región Metropolitana.
Luego con fecha 03 de septiembre del 2020 alrededor de las 23:17 horas, LUIS GUZMÁN BENAVIDES; JOSÉ ORTEGA MARTÍNEZ, HUMBERTO ULLOA QUEZADA, CRISTHIAN DIDIER RIVAS MURIEL y HERMAN RAÚL CANO OVANDO, en el vehículo PPU DTXF-16 se dirigieron al sur traspasando el control aduanero de Quillagua, para luego JOSÉ ORTEGA MARTÍNEZ a los pocos minutos comunicarse con MOISÉS POBLETE VALENZUELA e informarle que el referido control aduanero no estaba realizando scanner, dando cuenta de la cobertura y vigilancia que realizaba el vehículo PPU DTXF-16 respecto del vehículo camión PPU DRWR-97 en que se movilizaba en dirección al sur MOISÉS POBLETE VALENZUELA. Consecuente con el llamado telefónico, luego cerca de las 00:30 horas del día 04 de septiembre MOISÉS POBLETE VALENZUELA pasó por el control aduanero de Quillagua en dirección al sur a bordo del tracto camión Internacional modelo Prostar PPU. DRWR-97 con la rampla Fruehauf PPU. JH-4112, transportando una indeterminada cantidad de droga.
Posteriormente, alrededor de las 21:30 horas se observó que MOISÉS POBLETE VALENZUELA y CRISTHIAN DIDIER RIVAS MURIEL que tripulaban el mismo camión continuando dirección al sur dirigiéndose hasta el servicentro Copec ubicado en Panamericana Norte S/N, Chañaral. 
Luego con fecha 05 de septiembre del 2020 alrededor de las 08:30 horas, se dirigieron hasta el servicentro Copec, ubicado en Panamericana Norte Km 480, comuna de La Serena, donde se reunieron con JOSÉ ORTEGA MARTÍNEZ; HUMBERTO ULLOA QUEZADA; HERMAN RAÚL CANO OVANDO, para posteriormente, a las 09:40 horas, reunirse a su vez con Luis GUZMÁN BENAVIDES quien llegó al lugar a bordo del vehículo PPU DTXF-16. 
En virtud de lo anterior, funcionarios policiales a las 09:55 horas aproximadamente del día 05 de septiembre de 2020, en el Servicentro Copec, ubicado en Panamericana Norte KM 480, comuna de La Serena, fiscalizaron a los imputados Moisés POBLETE VALENZUELA, Luis GUZMÁN BENAVIDES, José Hevert ORTEGA MARTÍNEZ, Cristhian Didier RIVAS MURIEL, Humberto Raúl ULLOA QUEZADA y Herman Raúl CANO OVANDO, quienes se encontraban junto al tracto camión Internacional modelo Prostar PPU DRWR-97 con la rampla Fruehauf PPU JH-4112, incautando desde la cabina del camión 01 paquete rectangular contenedor de 1 kilo 102 gramos de cocaína base, droga que era transportada por Moisés POBLETE VALENZUELA y Cristhian Didier RIVAS MURIEL bajo la cobertura y vigilancia de los imputados Luis GUZMÁN BENAVIDES, José ORTEGA MARTÍNEZ y Humberto ULLOA QUEZADA, sin contar con la autorización competente para ello, siendo detenidos en el lugar.
Por último, con fecha 05 de septiembre del 202 alrededor de las 17:30 horas, se hizo ingreso al domicilio del acusado Cristhian Didier RIVAS MURIEL, ubicado en El Avellano N°5048, comuna de San Bernardo, incautando 01 caja contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 43 gramos, y un paquete color café y un paquete transparente contendores de 1 kilo 425 gramos de lidocaína y trazas de cocaína base, sustancias que guardaba dicho acusado sin contar con las autorizaciones competentes”.

“Para la determinación de la pena, el tribunal ha tenido en cuenta que en la especie, concurre una atenuante y una agravante, por lo que se hará una compensación racional de las mismas. De tal manera, queda en la posibilidad de recorrer toda la extensión de la pena al momento de aplicarla, para lo cual además tendrá presente las reglas de proporcionalidad y tomará en cuenta la gravedad del injusto, como también el hecho de que no hubo una mayor extensión del mal causado por el delito puesto que la droga fue decomisada por la Policía y no alcanzó a ser distribuida entre la población”, consigna el fallo.

Decisión adoptada con la prevención de la jueza Labra Todorovich, quien estuvo por condenas a Rivas Muriel a la pena de 5 años y un día de presidio y una multa de 10 UTM.

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