Tercer TOP de Santiago condena a 541 días de presidio efectivo a autor de microtráfico captado por cámaras de seguridad

19-febrero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Waldo Francois Alarcón González a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Las Condes.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Waldo Francois Alarcón González a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 301-2023), el tribunal –integrado por los magistrados María Inés González Moraga (presidenta), Mario Cayul Estrada y Camilo Hidd Vidal (redactor)– aplicó, además, a Alarcón González la accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 00:30 horas del 15 de enero de 2023, “(…) el acusado WALDO FRANCOIS ALARCÓN GONZÁLEZ fue observado por cámaras de seguridad, mientras realizaba la venta de cocaína base en una plaza ubicada en la intersección de calle Loma Larga con calle Nevado de Piuquenes, en la comuna de Las Condes, utilizando como lugar de guarda de la droga, un basurero color verde que se encontraba en el lugar.
Debido a lo anterior, personal policial fiscaliza al acusado ALARCÓN GONZÁLEZ, quien mantenía entre su monedero y el basurero señalado un total de 52 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, arrojando el contenido de todos los envoltorios un peso neto de 5 gramos”.

En la determinación de la sanción a imponer a Alarcón González, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, tiene asignado en abstracto una pena privativa de libertad correspondiente a presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, dos grados de una divisible, por lo que corresponde dar aplicación al artículo 68 del Código Penal para determinar las penas en concreto”.

“Atendido a que en favor del acusado concurre la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y ninguna agravante, corresponde aplicar el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, por lo que se no se aplicará el grado máximo de la pena, y en consecuencia se define el marco punible en presidio menor en su grado medio”, añade.

“Para determinar la pena específica a aplicar, dentro del grado determinado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, se tendrá en consideración la presencia de una atenuante y ninguna agravante de responsabilidad penal, y considerándose como baja la extensión del mal causado por el delito, atendido que la droga incautada a este acusado, correspondiente a cinco gramos netos de cocaína base, implica una baja cantidad de dosis que habrían llegado a los consumidores finales de la misma, por lo que la afectación al bien jurídico protegido de la salud pública se estima menor, por lo que se aplicará la pena en el mínimo legal, conforme se expresará en lo resolutivo”, concluye.

Noticia con fallo