Corte de Apelaciones de Arica confirma condena por violación de menor de 14 años

15-febrero-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a E.R.R.O. a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en 2021.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Carlos Farfán Soza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

“(…) lo que el recurrente pretende es que se efectúe una nueva valoración de la prueba rendida, situación que, además de apartarse de la causal de nulidad en análisis, le está vedada a esta Corte, por ser ello una atribución exclusiva de los jueces del fondo, salvo que tal valoración se hubiese efectuado en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 297, cuyo no es el caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el recurrente yerra en su pretensión, toda vez que la causal impetrada para deducir el recurso en análisis, se encuentra referida a materias de derecho, de tal manera que estos juzgadores no pueden revisar los antecedentes de hecho establecidos en la sentencia, ni inmiscuirse en el razonamiento empleado por los jueces para llegar a sus conclusiones, bastando que aquellos hayan apreciado la prueba y razonado para alcanzar sus convicciones en los términos establecidos en el referido artículo 297 del Código Procesal Penal”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE en representación del condenado E.R.O., y se declara que la sentencia pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que entre mayo y agosto de 2021, el condenado aprovechaba cuando la víctima, una menor de 10 años a dicha época, se encontraba sola para ingresar a su habitación y proceder a realizarle actos de relevancia sexual y violarla.

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