La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 14 de febrero– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Nelson Esteban Ríos Acaricia a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la comuna de Vilcún.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que así, de los argumentos en que la recurrente funda su impugnación demuestra que estos, en definitiva, atacan los hechos establecidos en la sentencia, al ponderar la prueba de una manera diferente de aquella que ha sido desarrollada por parte de los sentenciadores del fondo. Es evidente que no puede conformar una errónea aplicación del derecho la ponderación efectuada por los sentenciadores sobre la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, debido a que dicha valoración es privativa del tribunal a quo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, además, útil es señalar –para desestimar la causal en análisis– que la determinación de la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una labor privativa del órgano jurisdiccional cuya decisión se concreta en el fallo, de manera que la negativa a reconocer la circunstancia atenuante no configura una infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; por lo demás si se reconociera la minorante sigue siendo una facultad del tribunal la eventual rebaja de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, texto legal que utiliza la expresión ‘podrá’, que no obliga al juez. Por consiguiente, todo lo anterior, de modo alguno, puede constituir una errónea aplicación del derecho y, por ende, cualquier reproche al respecto carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, extremo sin el cual el artículo 375 del Código Procesal Penal excluye la nulidad, razón por la cual se desestimará el arbitrio”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, causa RUC (…); RIT (…), la que en consecuencia no es nula, como tampoco lo es el juicio que le antecede”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:10 horas del 29 de julio de 2022, “(…) Nelson Esteban Ríos Acaricia trasladó a la víctima, de 51 años en dicha época, hasta su domicilio en Vilcún, la tomó con fuerza de uno de sus brazos e ingresó con ella al inmueble para, tras esto, proceder a violarla (…)”.