Segundo TOP de Santiago condena a 17 años y 15 años y un día de presidio a coautores de homicidios en Quilicura

14-febrero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alonso Matías Orellana Peralta y Felipe Nicolás Santiago Ramírez a 17 años y 15 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de coautores de dos delitos de homicidio, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2021, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alonso Matías Orellana Peralta a la pena única de 17 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautor de dos delitos de homicidio, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2021, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 359-2023), el tribunal –integrado por los jueces Pablo Toledo González (presidente), Marcela Nilo Leyton y Carlos Iturra Lizana (redactor)– condenó al acusado Felipe Nicolás Santiago Ramírez a la pena única de 15 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor de los delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las tres de la madrugada del 4 de septiembre de 2021, “(…) en circunstancias que Eloy Martínez Vilches e Ignacio Espinoza Paz se encontraban en la intersección de las calles Coposa con Collahuasi de la comuna de Quilicura, llegaron al lugar Felipe Santiago Ramírez, Alonso Orellana Peralta, alias El Chino, y Fabián Orellana Rodríguez (ya condenado por estos hechos) en un vehículo tipo SUV, marca Mazda, conducido por el primero de los mencionados, quienes se bajaron del vehículo al menos los dos últimos premunidos de armas de fuego. Luego de una discusión dispararon en contra de ambas víctimas con la evidente intención de matarlos, a Martínez Vilches en una ocasión en la zona abdominal y a Espinoza Paz en al menos 4 ocasiones en distintas partes del cuerpo, el que falleció al día siguiente por ‘herida de bala toraco abdominal sin salida de proyectil’, en tanto Martínez Vilches resultó con lesiones en su cavidad abdominal producto del disparo recibido”.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio por el que se ha emitido veredicto condenatorio se encontraba sancionado, en el artículo 391 N°2 del Código Penal –en su texto vigente a la época de los hechos de esta causa– con la pena de presidio mayor en su grado medio. El homicidio frustrado, en consecuencia, quedaba sancionado con un grado menos, estos es, presidio menor en su grado mínimo. A ambos sentenciados les favorece una circunstancia atenuante y no les perjudica circunstancia agravante alguna, por lo que debe aplicarse dicha pena en su minimum, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del mismo Código”.

La resolución agrega que: “El tribunal es del parecer que de acuerdo a la intervención exacta que en los hechos le cupo a cada uno de los sentenciados, cabe hacer una distinción entre los acusados Santiago y Orellana. En el primer caso, se estableció una intervención que si bien corresponde a la de coautor, fue bastante menor que la de Orellana, puesto que se limitó a conducir el vehículo en que llegaron los atacantes al lugar de los hechos y luego a retirarse del mismo con rumbo desconocido, descendiendo del móvil junto a los demás partícipes, pero sin que aparezca con claridad una intervención más directa efectuando disparos o propinando golpes en contra de las víctimas, cuestión que sí efectuó repetidas veces el sentenciado Orellana, incluso golpeando al occiso Ignacio Espinoza cuando este se encontraba en el suelo, y fue también quien efectuó el disparo en el abdomen en contra de Eloy Martínez, lo que incrementa el reproche por su actuación concreta en la ejecución de los delitos, misma que deberá reflejarse en la magnitud de la sanción aplicada”.

“Con todo, por resultar más beneficioso al acusado Santiago Ramírez, al regular la pena se hará aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, de manera que se castigarán ambas infracciones como un solo delito, aumentando la pena del más grave en un grado, por lo que esta se regulará en el presidio mayor en su grado máximo, pena que impondrá en su extremo inferior por lo que acaba de expresarse”, añade.

“En el caso de Orellana Peralta, por lo que se viene razonando respecto de su intervención concreta en los hechos, el tribunal estuvo por sancionarlo con los 5 años y un día que corresponde al piso del homicidio frustrado de Eloy Martínez, pero imponerle la pena de 12 años (y no el piso de 10 años y un día) por el homicidio consumado de Ignacio Espinoza, lo que se encuentra de todos modos dentro del rango minimum que ordena el ya citado artículo 67 del Código Penal. Como ambas penas sumarían aritméticamente 17 años y un día de imponerse por separado, será sancionado con la pena única de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, la que permanece dentro del rango legal permitido al tribunal”, concluye.

Prevención
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Nilo Leyton, quien “(…) estuvo por considerar la participación de FELIPE NICOLÁS SANTIAGO RAMÍREZ, dentro de las hipótesis previstas en el artículo 15 N° 3 del Código Penal, en la media que se acreditó que este tomó parte en los hechos ilícitos, solo presenciándolos, previo concierto con los demás hechores. En efecto, los testigos presenciales estuvieron contestes en señalar que SANTIAGO RAMÍREZ conducía el vehículo en que llegaron al sitio del suceso, que este se bajó del mismo en último lugar y que no lo vieron portar armas de fuego ni disparar ni agredir a las víctimas –salvo Gerson Espinoza quien dijo en términos generales que Santiago igual había disparado y golpeado a su hermano Ignacio, dichos carentes de corroboración en otros medios de prueba–, razón por la cual, su intervención en los hechos fue periférica y secundaria, pues no ejecutó materialmente el verbo rector de los delitos por los cuales fue condenado, es decir, matar o intentar matar a los afectados”.

“En consecuencia, su actuar fue más bien colaborativo, ya que estando en conocimiento que los autores materiales mantenían armas de fuego en su poder y con ellas pretendían increpar a los hermanos Espinoza y al grupo que los acompañaba, en la vía pública, los transportó en su vehículo y descendió con ellos enfrentando a los afectados, y aceptando el resultado fatal que finalmente provocaron. Lo anterior quedó de manifiesto con la huida conjunta que realizaron los coacusados, una vez concretado el hecho, en el vehículo conducido por el mismo FELIPE SANTIAGO”, consigna la prevención.

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