El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Enrique Márquez Inostroza a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en mayo de 2022, en la vía pública.
En fallo unánime (causa rol 113-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Laura Assef Monsalve (presidenta), Irene Rodríguez Chávez y Claudia Morgado Moscoso (redactora)– aplicó, además, a Márquez Inostroza las accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 25 de mayo de 2022, “(…) en paseo Huérfanos con Enrique Mac Iver, en la comuna de Santiago, a la víctima PATRICIO RAIMUNDO DE LA BARRA NASIF de 73 años, le arrojaron una sustancia en la cabeza mientras salía del Banco Santander ubicado en dicho lugar, instante en que se le acercó el imputado JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ INOSTROZA, quien le dijo que se sacara su chaqueta para limpiarla, y mientras se la sacaba el imputado aprovechó la situación para meterle la mano a sus bolsillos, sustrayéndole sus dólares y $30.000 en efectivo. La víctima lo siguió y solicitó ayuda a Carabineros para su detención”.
En la determinación de la pena y modo de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que conforme al artículo 436, inciso 2° del Código Penal, el delito de robo por sorpresa se encuentra castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
“Que, en los hechos, el acusado ha sido sentenciado como autor de un delito, en grado consumado, concurriendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante, se impondrá una pena en el rango punitivo mayor y este a su vez en el mínimo por haber recuperado la víctima parte de las especies sustraídas”, añade.
“Que respecto a la forma de cumplimiento, y no concurriendo los requisitos de la Ley N° 18.216 atendidas las condenas previas que constan en el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, el cumplimiento será efectivo”, ordena.