El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto condenó a Claudio del Carmen Rodríguez Becerra a pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2018 y agosto de 2021, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Claudio Rojas Yáñez (presidente), Héctor Benavides Silva y Sandra Naser Császár (redactora)– aplicó, además, a Rodríguez Becerra las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en reiteradas ocasiones, entre 2018 y agosto de 2021, en dependencias de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, “(…) CLAUDIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ BECERRA, aprovechando que se quedaba al cuidado de la niña (…), nacida el 20 de febrero de 2008, hija de su conviviente, procedió a realizar sobre ella diversas acciones de significación sexual y de relevancia, mediante contacto corporal (…)”. Además, durante el mismo período e inmueble, “CLAUDIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ BECERRA, aprovechando que se quedaba al cuidado de la víctima (…), hija de su conviviente, en reiteradas ocasiones la accedió carnalmente”.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Claudio Rodríguez Becerra ha resultado responsable, en calidad de autor, del delito de violación, cometido contra de persona menor de 14 años de edad, en grado de consumado y en carácter de reiterado, sancionado, a la época de los hechos, en el artículo 362 del Código Penal con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados y del delito de abuso sexual de persona menor de catorce años, en grado consumado y en carácter de reiterado, sancionado en el artículo 366 bis del mismo cuerpo legal, a la época de los hechos, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
“Para regular la entidad de la pena que en definitiva que se impondrá al encartado, se consideró aplicar, al ser más beneficioso, el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal, optándose por la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada una pena mayor, aumentada en uno o dos grados, correspondiendo en este caso a la estipulada al delito de violación de persona menor de 14 años, y estimando el carácter de reiterados en ambos injustos por los cuales se condenó, la pena será aumentada en dos grados, a lo cual debe sumarse, como se resolvió en el considerando décimo cuarto, el art 368 del Código Penal, quedando en consecuencia en la de presidio mayor en su grado máximo en su quantum superior, dentro de la cual el tribunal podrá recorrerla en toda su extensión, al no existir otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar”, añade.
“Para establecer finalmente la sanción a imponer, se impondrá en el tramo superior, de acuerdo a lo que se dirá en la parte resolutiva de la sentencia, considerando en aquella la extensión del mal causado por el delito, por resultar más condigno a la forma y circunstancias en que se cometieron los delitos, esto es, modalidad, cronicidad de las agresiones a la indemnidad sexual de la víctima y pérdida del referente paterno, acaeciendo con ello daños asociados, para lo cual se debe atender a lo esgrimido por la perito Espinoza Martínez en cuanto a que la menor vivenció una alteración psico-emocional, y que los indicadores de este daño no eran posibles de asociar a otros factores, ya que los síntomas solo se explican por los hechos denunciados, que (…) presentaba miedo, dormía mal, ya desde antes que se produjese la develación con la madre, circunstancias que también fueron apreciadas su progenitora quien dijo a la misma especialista que su hija estaba presentando crisis de pánico, baja en las calificaciones, tal como quedó plasmado en sus certificados de estudios de los años antes de la develación y había presentado disminución en sus calificaciones considerando que presentaba un buen rendimiento, evidenciando que de un promedio sobre 6.0, bajara en los años 2018 y 2019 a 5.5 y 5.6 respectivamente”, detalla.
“Que, atendido el quantum de la pena dispuesta en el considerando anterior, al alero de lo establecido en la Ley 18.216, no procede pena sustitutiva o medidas alternativas, por lo que la pena corporal impuesta deberá cumplida de forma efectiva, considerándosele para dichos efectos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de manera ininterrumpida, esto es, desde el 25 de marzo de 2022 hasta el día de lectura de la presente sentencia”, ordena.