El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó hoy –viernes 2 de febrero– sentencia absolutoria en favor del suboficial de Carabineros John Sebastián Mograve Villegas, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito apremios ilegítimos en contra de dos menores de edad con resultado de lesiones graves y menos graves. Ilícitos que habría cometido en noviembre de 2020, en la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 329-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Norris Bustos (presidenta), Jimena Israel Quilodrán y Natalia Espinoza Arriagada (redactora)– decretó la absolución de Mograve Villegas al establecer que el policía actuó en resguardo de su integridad física.
“Que, atendido lo expuesto, a juicio de estas sentenciadoras, el sargento segundo de Carabineros John Mograve enfrentaba un ataque actual o inminente, que ponía en riesgo gravemente su integridad física y que, por ende, lo legitimaba para hacer uso del arma de fuego, atendido que había recibido golpes de puño y golpes en zonas vitales como la cabeza, perdiendo su casco, único elemento protector que portaba, según se señaló en audiencias, además de agresiones con elementos de gran envergadura como palos y piedras. Refuerza lo anterior, las lesiones con las que resultó el funcionario de Carabineros Javier Canales, quien en condiciones más favorables a las que enfrentaba el señor Mograve, tanto de vestimenta, portaba chaleco antibalas del que carecía el acusado, y en circunstancias que habían llegado múltiples refuerzos, viéndose enfrentado a un golpe con un palo, como aquellos a los que se enfrentó el señor Mograve, resultó con lesiones graves”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Por último, es necesario hacer presente que este requisito supone que quien recibe la agresión no la hubiese provocado, sin embargo del relato entregado por los testigos y del video denominado cámara poste, surge que (…) y (…), quien portaba un palo, se acercan al carabinero y le patean la bicicleta, antes de que este refiera las expresiones a las que se ha hecho mención, cualquiera que estas sean, y que le son atribuidas al carabinero Mograve, por tanto no cabe sino considerar que la agresión ya existía al momento de que dichas expresiones fueran dichas, verificándose entonces todos los requisitos para estimar concurrente la causal de justificación de legítima defensa”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:15 horas del 18 de noviembre de 2020, los funcionarios en servicio activo, de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Talcahuano, “(…) sargento segundo John Sebastián Mograve Villegas y la carabinera Jordana Alarcón Castillo, movilizados en bicicletas institucionales, de segundo turno, recepcionaron un comunicado de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile Talcahuano, el que indicaba que debían trasladarse hasta el Hogar de Menores RPM –Centro Residencial Carlos Macera, ubicado en Avenida Aviación N° 7200, comuna de Talcahuano–, debido a que un menor de edad se encontraba descompensado. Horas antes, desde el Hogar de Menores se había requerido la asistencia y presencia del SAMU, con igual finalidad”.
“Una vez en el lugar, alrededor de las 16:30 horas, en momentos en que el sargento segundo John Sebastián Mograve Villegas, de 39 años de edad, se encuentra al lado de su bicicleta, es embestido por adolescentes residentes del lugar, con un palo y golpes de pies, produciéndose un entrevero verbal, y luego físico, con el menor de edad (…), nacido el 12 de mayo de 2003, de 17 años a la fecha de los hechos, cayendo ambos al suelo y rodando conjuntamente por una pendiente existente en el lugar. Luego de ello, el carabinero se levanta y corre por el interior del recinto antes singularizado, tratando de huir, siendo perseguido por varios jóvenes de la referida residencia, lanzándole piedras y palos, mientras iban tras de él”, añade la resolución.
“En este contexto, Mograve, realiza un disparo al aire con su arma de servicio, una pistola marca Taurus, calibre 9 milímetros, a fin de disuadir el actuar del grupo de adolescentes que lo seguía. Pese a ello, y al no surtir efecto esta acción, continúa corriendo, arribando a otro sector del terreno, siempre seguido por los menores de edad, entre ellos el adolescente (…), nacido el 21 de mayo de 2006, de 14 años de edad, y el adolescente (…), antes singularizado, parte de los cuales se encontraban armados, a lo menos dos de ellos, con palos y/o piedras; John Mograve al verse enfrentado a la situación antes descrita, encontrándose los adolescentes a una corta distancia, utiliza, nuevamente, su arma de servicio, realizando dos disparos en dirección al tercio medio bajo de los adolescentes, impactándolos con un proyectil en las piernas, ocasionándole a (…) una lesión por herida a bala en muslo distal izquierdo, lesionando tejidos blandos, es decir, fibras musculares y tejido vascular, todo ello corregido de forma quirúrgica, de carácter grave con 45 días de incapacidad. Producto del otro disparo realizado por el imputado, el proyectil balístico impactó al menor (…), quien resultó con herida de bala en pierna derecha sin compromiso de estructuras neurovasculares, de carácter menos graves con 21 días de incapacidad”, concluye.