Séptimo TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de robo en bienes nacionales de uso público

30-enero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Freddy Andrés Bueno Ramírez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público. Ilícito perpetrado en la comuna de Macul, en septiembre de 2019.
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Andrés Bueno Ramírez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público. Ilícito perpetrado en la comuna de Macul, en septiembre de 2019.
 
En fallo unánime (causa rol 52-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Alejandra García Bocaz (presidente), Marcela Nilo Leyton e Ingrid Droguett Torres (redactor)– aplicó, además, a Bueno Ramírez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
 
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 5 de septiembre de 2019,”(…) FREDDY ANDRÉS BUENO RAMÍREZ llega hasta calle Luis Durán de la comuna de Macul, lugar en donde se encontraba estacionado el vehículo de la víctima Jorge Cancino Henríquez, un furgón P.P.U VE-5917 marca Hyundai, color blanco, y utilizando un elemento apto para ello, forzó la chapa de una de sus puertas y la chapa de contacto del vehículo para luego darse a la fuga conduciendo el vehículo, siendo detenido a un par de cuadras del lugar y encontrándose que portaba las siguientes especies: Un martillo, una llave corona y un desatornillador tipo paleta”. 
 
Para el tribunal: “(…) los hechos descritos precedentemente, tipifican el delito de robo de vehículo motorizado situado en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 443 inciso 2 del Código Penal en grado de consumado, y determinan que en ellos cupo al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo Código, por su intervención inmediata y directa en los mismos”.
 
En la determinación de la pena a imponer a Bueno Ramírez, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, sanciona el delito de robo de cosas –en este caso un vehículo motorizado– que se encuentran en bienes nacionales de uso público, con la pena de presidio menor en su grado máximo”.
 
“Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, concurriendo una atenuante, sin agravantes y la recuperación de la especie en un breve tiempo, se regulará en tres años y un día, por estimarse acorde y proporcional a los hechos y sus circunstancias, más accesorias legales”, agrega.
 
Asimismo, el fallo consigna: “Que finalmente, por mayoría, se rechazará lo solicitado por su defensa, en orden a concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva teniendo para ello presente:
1.- Que, el artículo 1 de la Ley 18.216 señala que, para los fines de aquella, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.
2.- En el caso de BUENO RAMÍREZ, su extracto de filiación da cuenta de al menos dos anotaciones RIT 5169-2017 (autor de daños simples, sentencia 10 de noviembre de 2018) y RIT 5881-2015 (autor de receptación, sentencia 28 de agosto de 2019), que no cumplen con dicho plazo, por lo que no es posible considerar que reúne las exigencias a que alude la letra b) del artículo 15 bis de la citada Ley para concederla.
3.- A mayor abundamiento, prescindiendo de la naturaleza de las penas que le fueron impuestas en causa RIT 5169-2017 y RIT 5881-2015, tales anotaciones impiden concluir que una intervención individualizada y en libertad, le sea eficaz para su efectiva reinserción social, en los términos que exige el numeral dos del artículo 15 de la Ley 18.216, razones todas por las que se decidió que el cumplimiento de la pena de tres años y un día fuere efectivo”.
 
Decisión de no conceder al condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, acordada con la opinión en contra de la magistrada García Bocaz.
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