La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Carolina Andrea Ávila Gutiérrez a la pena de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en febrero de 2022.
En fallo unánime (causa rol 1.945-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Blanca Rojas Arancibia, Moisés Muñoz Concha y Jeannette Valdés Suazo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
“Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada de manera principal, prevista en el artículo 374 letra e), del Código procesal Penal, expuso que en el ejercicio de valoración de la prueba rendida se señaló que ‘en el caso que nos convocó no se pudo demostrar los términos, fecha, forma y lugar en que se produjo el contacto inicial entre los acusados’; luego se relata las supuestas actividades previa al hecho luctuoso, para reconocer que son meros indicios (...) De esta manera, sostiene que el fallo no cumple lo ordenado por el artículo 297 del Código Procesal penal en su parte final y, por lo mismo, no cumple con lo dispuesto por la letra c) del artículo 342, originado que concurra el motivo de nulidad del artículo 374 letra E; lo que no permite conocer cuál fue el razonamiento del Tribunal para llegar a sus conclusiones respecto de la participación que le cabe a Ávila Adasme y la calificación jurídica que se da a los hechos en cuanto a la existencia de la circunstancia segunda del artículo 391 del Código Penal.”, plantea el fallo.
“Que, en lo que respecta la causal deducida en subsidio de la anterior, esto es, la consagrada en el artículo 373 letra b), afirma que se sustenta en que la sentencia fue dictada con infracción de ley, específicamente los artículos 63 y 391 N°2 del Código Penal.”, añade.
La resolución agrega que: “En cuanto a la causal de nulidad invocada de manera principal, esto es, la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cabe señalar que, para decidir si se acoge o rechaza un recurso de nulidad que se funda en esta, debe analizarse si la sentencia impugnada adolece o no de la concurrencia de dos órdenes de requisitos: a) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y b) la valoración de los medíos de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del aludido cuerpo legal”.
“De esta forma, el recurso de nulidad implica que los hechos establecidos por el tribunal y la valoración de los medios de probatorios en que funda su convicción, son inamovibles en esta sede jurisdiccional, por cuanto el control que ejerce la Corte dice relación con la legalidad y no como ‘juez de mérito’; lo revisable es la estructura racional del juicio o discurso valorativo desde la perspectiva de la lógica, máximas de la experiencia y conocimiento científicos”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo en orden a que al autor instigador responde por el delito que induce a cometer que, en la especie, constituye un homicidio calificado, puesto que ha intervenido objetiva y subjetivamente en ese ilícito y no en otro, como lo sostiene el profesor Garrido Montt, citado en el fallo que se impugna por esta vía”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) de esta forma, es posible concluir que los sentenciadores, no se han apartado en modo alguno de los hechos y que la calificación jurídica que han efectuado se corresponde con los mismos. En consecuencia, no se ha incurrido en la errónea aplicación del derecho que se reclama, compartiendo esta Corte los fundamentos de tal decisión, por lo que procede rechazar la causal de nulidad en que se sustenta este capítulo del recurso de nulidad deducido por la defensa”.
“Que, en armonía con lo razonado en las motivaciones que preceden, corresponde desestimar el recurso interpuesto y concluir que la sentencia impugnada no es nula”, concluye la resolución.
Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don Sebastián Carrazana Gálvez, en representación de la sentenciada Carolina Andrea Ávila Gutiérrez en contra del fallo definitivo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral de Talca el día 7 de octubre de 2023, en causa RIT N°88-2023 y, en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula”.