TOP de Copiapó condena a 20 años de presidio a autor de homicidio calificado en parque municipal

22-enero-2024
Video
En fallo unánime, el tribunal condenó a Bastián Enrique Castro Coilla a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en la comuna, en febrero de 2021.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –lunes 22 de enero– a Bastián Enrique Castro Coilla a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en la comuna, en febrero de 2021.

En fallo unánime (causa rol 69-2023), el tribunal –integrado por los jueces Adrián Reyes Pardo (presidente), Marcelo Martínez Venegas y Sebastián del Pino Arellano (redactor)– condenó, con costas, al acusado Mitchell Marcelo Vega Marré a la pena de 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple.

Asimismo, Castro Coilla y Vega Marré deberán cumplir 3 años y un día de reclusión efectiva y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores de los delitos consumados de posesión de arma prohibida y tenencia de arma prohibida, respectivamente. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: el 25 de febrero de 2021, “(…) la víctima CARLOS DÍAZ AHUMADA, luego de compartir bebidas alcohólicas al interior del Parque Municipal El Pretil, en la comuna de Copiapó, con un grupo de amigos, deciden retirarse, en horas de la tarde, a bordo del vehículo de propiedad de un amigo del primero, de nombre Matías Castillo Bustos. Sin embargo, al salir del parque, se percataron que un vehículo de locomoción colectiva, marca Toyota, patente BXSB-73, había impactado un árbol que se ubicaba a un costado del acceso a dicho parque, obstruyendo el paso a los demás vehículos, razón por la cual se bajaron a ayudar al chofer de nombre Jonathan Torres, apodado, ‘El Ecu’, quien se encontraba en estado de ebriedad y bajo los efectos del consumo de drogas. Luego, mientras la víctima Carlos Díaz Ahumada y sus amigos intentaban ayudar al chofer del colectivo, llegaron al lugar los imputados BASTIÁN ENRIQUE CASTRO COILLA y MITCHELL VEGA MARRÉ, quienes venían acompañados de Juan Carlos Jara Toro, Milca Saray Reyes Paredes y Piero Alessandro VEGA MARRÉ, hermano de Mitchell, los que se movilizaban a bordo de un automóvil color azulado, que conducía BASTIÁN CASTRO COILLA, los que al ver a ‘El Ecu’, Jonathan Torres, a quien conocían y habían estado compartiendo minutos antes con él alcohol y drogas, rodeado de la víctima y sus amigos, comenzaron una discusión entre ambos grupos, momentos en que Mitchell Marcelo VEGA Marré y Bastián Enrique CASTRO COILLA sacan desde el vehículo en que se movilizaban un arma de fuego de fabricación artesanal o hechiza, cargada con municiones; sabiendo ambos, previamente, de la existencia de dicha arma que portaban en el automóvil; ello, con el objetivo que BASTIÁN CASTRO COILLA la utilizara, cuestión que efectivamente CASTRO COILLA hizo, acompañado en todo momento por MITCHELL VEGA MARRÉ. En efecto, en un instante, la víctima CARLOS DÍAZ AHUMADA se aproximó a hablar con BASTIÁN CASTRO COILLA y MITCHELL VEGA MARRÉ, tratando de calmar la situación, momento en que CASTRO COILLA, acompañado, por MITCHELL VEGA MARRÉ, efectuó un disparo en el costado posterior izquierdo de la cabeza de DÍAZ AHUMADA, causándole una herida que le provocó estallido craneano y pérdida de masa encefálica, falleciendo de manera inmediata, debido a la gravedad de la lesión. Ninguno de los dos imputados tenía permiso para portar armas de fuego ni municiones. A raíz de la acción anterior, el autor del disparo BASTIÁN CASTRO COILLA y sus amigos, entre ellos el imputado MITCHELL VEGA MARRÉ, abordaron el vehículo en el que se movilizaban y huyeron del lugar, no sin antes, con la parte posterior del vehículo, impactar una estructura metálica aledaña al cierre perimetral de un inmueble que se ubica en dicho sector”.

Decisión acordada con la prevención del magistrado Martínez Venegas, quien estuvo por condenar a Vega Marré a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio.

Noticia con fallo