La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para causas por violaciones a los derechos humanos, María Cruz Fierro Reyes, dicto dos sentencias condenatorias en contra de tres funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en dos delitos diversos de secuestro con grave daño, en carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrado en 1973 y 1974, respectivamente.
En el primer fallo (causa rol 144.137-2013), la ministra Fierro Reyes condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Juan de Dios Reyes Basaur a 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de secuestro con grave daño de Viviana Victoria Fernández Montenegro. Ilícito cometido en Valparaíso, en febrero de 1974.
En la causa, se decretó la absolución de Gilda Mercedes Ulloa Valle, Eduardo Mauricio Núñez Contreras y Jaime Erik Riesle Wetherby de la acusación que los sindicaba como autores del delito.
En el ámbito civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, la ministra en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en febrero de 1974: “(...) producto de decisiones adoptadas por el Departamento de Análisis del Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, SICAJSI, de la Armada de Chile, que funcionaba en la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en razón de las ideas políticas que profesaba, como asimismo su familia, Viviana Victoria Fernández Montenegro, a esa época de 14 años de edad, fue detenida en su domicilio del cerro Florida de Valparaíso y llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al que fueron conducidas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y su madre Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada de Chile, sin orden de tribunal competente (...)”.
La resolución agrega: “Que, en el referido recinto de detención, Viviana Victoria Fernández Montenegro, fue interrogada, al igual que sus parientes indicadas, acerca de sus actividades políticas y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, fue abusada sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte, aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de las manos”.
“Que, luego de una semana aproximadamente, fue dejada en libertad, pero firmando semanalmente y por un año en un Retén de Carabineros el cerro Alegre, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, ni del fuero militar ni ordinario”, añade el fallo.
A consecuencia del maltrato y vejaciones, la víctima: “(...) resultó con daño emocional, familiar y psicosocial, con sentimiento de vulnerabilidad, amenaza y desorganización familiar y política que ha afectado sus procesos evolutivos identitarios, su sentimiento de pertenencia y visualización de la autoridad, presentando sufrimiento psíquico de relevancia, todo ello producto de las políticas de persecución y amedrentamiento efectuado por el organismo ya referido”.
En el segundo fallo (causa rol 144.136-2013), la ministra en visita condenó al suboficial de Infantería de Marina en retiro Valentín Evaristo Riquelme Villalobos a la pena de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de secuestro con grave daño de Yeri Omar Prado Ojeda. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en el cuartel Silva Palma.
En la causa, se decretó la absolución de Guillermo Tomás Morera Hierro de la acusación que lo tuvo como autor de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos.
En la arista civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, la ministra Fierro Reyes dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 25 de septiembre de 1973: “Yeri Omar Prado Ojeda es secuestrado por efectivos de la Armada de Chile (...), en momentos en que la víctima, a esa fecha de 15 años de edad, acude al recinto naval denominado Almirante Silva Palma ubicado en la ciudad de Valparaíso, con el fin de tener noticias de su padre, quien había sido tomado detenido y trasladado a ese mismo lugar el día anterior”.
“Que, en este recinto la víctima es objeto de apremios físicos y psicológicos, que se traducen en amenazas a su vida e integridad física y a la de su padre, simulacros de fusilamiento, privación del sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes, y baños con agua fría”, agrega.
“(...) antes de ser dejado en libertad, la víctima es trasladada por efectivos navales en un jeep hacia el Fuerte Papudo, ubicado en el sector de Recreo de la comuna de Viña del Mar, donde se reencuentra con su padre, quien hasta ese momento aún permanecía detenido. Luego de este breve encuentro, es dejado en libertad, siendo abandonado en el sector de Caleta Portales (...)”, el 30 de septiembre de 1973.