Tercer TOP de Santiago condena a 7 y 6 años de presidio a autor de homicidio frustrado y lesiones graves a carabineros

18-enero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Tomás González Quezada a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años, 6 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio frustrado de carabinero, lesiones graves a carabinero y porte de arma de fuego.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tomás González Quezada a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio de carabinero en el ejercicio de sus funciones. Ilícito perpetrado en mayo de 2022, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 150-2023), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), Doris Ocampo Méndez y María Paz López Benavides (redactora)– condenó, además, a González Quezada a la pena de 6 años de reclusión efectiva, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves a carabineros en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, González Quezada deberá cumplir 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la pistola de fogueo modificada, cargador, cartuchos, vainas y proyectiles balísticos incautados en el procedimiento.

Fiscalización policial
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:50 horas del 19 de mayo de 2022, “(…) BÉLGICA EUGENIA ROCÍO TORO COLEMÁN [** condenada previamente en procedimiento abreviado] y TOMÁS GONZÁLEZ QUEZADA y otros dos sujetos no identificados, fueron fiscalizados por tres carabineros motorizados en un control de identidad preventivo, mientras se encontraban en una banca al interior del parque Villa Los Presidentes, situado en la intersección de calle Azapa con Grecia en la comuna de Ñuñoa, procediendo el cabo Juan Contalba Guajardo a fiscalizar en primer término al imputado González Quezada, quien portaba un bolso tipo banano o bandolera –que contenía como se supo posteriormente, un arma de fuego– a quien se le pidió que exhibiera su contenido, negándose a hacerlo, pasándoselo aquel a la imputada Toro Colemán, a quien también se procedió a fiscalizar, exigiéndole luego el funcionario que le exhibiera el contenido del banano, negándose aquella, pasándoselo esta nuevamente a González Quezada, quien se lo cruza de hombro a cintura, y en el momento en que se acerca el cabo Contalba, este extrae una pistola de fogueo modificada marca Ceonic calibre 9 mm, y dispara a corta distancia, en una oportunidad, en contra de aquel, impactando el proyectil en su muslo izquierdo, cayendo este al suelo. El cabo Contalba, producto de la agresión, resultó con fractura de fémur izquierdo con arma de fuego, de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones, en 400-450 días con igual tiempo de incapacidad, según los informes respectivos.
A continuación el acusado huye, y a escasos metros de distancia se voltea y dispara en otras dos oportunidades en dirección a los funcionarios, impactando uno de los proyectiles en el tórax al cabo primero Felipe Sanhueza Muñoz, lo que habría permitido el ingreso del proyectil a la región toraco abdominal y provocado su muerte, de no haber utilizado dicho funcionario un chaleco antibalas, resultando con lesiones de carácter leve, consistentes en contusión toraco-abdominal.
Luego, funcionarios de Carabineros que patrullaban en el sector, a los que los afectados pidieron cooperación producto del hecho, detienen a González Quezada y recuperan el arma, quitándosela de las manos al acusado, la que mantenía un cartucho sin percutar en su recámara, logrando además detener a su coimputada.
Además, en el sitio del suceso se incautó un calcetín perteneciente al acusado, en cuyo interior contenía cinco cartuchos calibre punto 38, una cédula de identidad y una tarjeta cuenta RUT, a nombre de González Quezada”.

En la determinación de la sanción a aplicar a González Quezada, el tribunal tuvo presente que en el caso concurren las atenuantes de colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y la irreprochable conducta anterior del sentenciado.

En cuanto al delito de homicidio frustrado de carabinero en el ejercicio de sus funciones del que fuera víctima el cabo Sanhueza, por mayoría, se decide que la pena se rebajará en un grado, por así facultarlo el inciso tercero del artículo 68 de la ley penal, cuyo quantum será fijado teniendo en especial consideración que lo dispuesto por el artículo 17 b) inciso 2° de la Ley 17.798, en el caso que nos ocupa, no resulta aplicable, por cuanto, estamos en presencia de un grado imperfecto del delito, estimando que la norma recién citada, solo resulta pertinente cuando se trata de un delito consumado, teniendo presente el carácter excepcional y gravemente punitivo que presenta el artículo 416 del Código de Justicia Militar, es el adjudicador quien se ha visto en la necesidad de apartarse de una interpretación simplista de la norma, para progresar en una traducción acorde a la lógica y al sentido natural y obvio de las palabras, todo ello, dentro del contexto in bonam parte que postula el derecho penal”.

“En este orden de ideas, las especiales reglas del artículo 17 b) inciso 2° de la ley de control de armas se aplican solo a los autores de delitos que alcancen su grado perfecto de ejecución, y no así al iter fraccionado del injusto. Para arribar a tal conclusión, el voto de mayoría apeló a una interpretación literal y sistémica de dicha norma, por cuanto aquella señala ‘… determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito’. De esta forma, se entiende que cuando la ley prescribe ‘la pena asignada al delito’ se está refiriendo a la pena asignada al delito consumado, por cuanto así expresamente y dentro de esta línea consecuente el artículo 50 del Código Penal lo prescribe. En efecto, esta norma refiere ‘A los autores de delito se impondrá la pena que para este se hallare señalada en la ley. Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado’. Por tanto, entiende que la norma del artículo 17 b) inciso 2° de la Ley 17.798, solo se aplica a los autores de un delito consumado, y no cómplices o encubridores como tampoco a autores de delitos tentados o frustrados, como es en el caso que nos ocupa”, detalla la resolución.

“A contrario sensu –prosigue–, y por unanimidad, el tribunal determinará la pena correspondiente al delito de lesiones graves cometido en contra de carabineros en ejercicio de sus funciones, en grado de consumado, del que fue víctima el cabo Contalba, aplicando la norma en comento, normativa que, tratándose de un delito consumado, a este tribunal le resulta imperativa de aplicar y de la cual se colige en forma expresa ‘el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por ley al delito’. En cuanto a la extensión del mal producido, y tal como la defensa reconoció en su clausura, y lo acreditado por los funcionarios policiales que conformaban la patrulla del cabo Contalba y que prestaban apoyo en el radio patrullas del PAR-Oriente, como señalara el propio cabo Contalba y el perito médico forense, las lesiones causadas por el acusado consistieron en una fractura de fémur, expuesta, de carácter grave, que en la práctica le han significado un tiempo de incapacidad mayor al señalado en el pronóstico médico legal, ya que se mantiene con licencia médica desde el 19 de mayo de 2022, sometido a intervenciones quirúrgicas para instalar y retirar fijadores externos, con ortesis en el muslo izquierdo que le impide flectar la rodilla, debiendo caminar con apoyo de un bastón y mantenerse en tratamiento con fisiatra, habiendo además recibido tratamiento psiquiátrico y sicológico y debido modificar las condiciones de habitabilidad de su vivienda y requerir ayuda de sus familiares, quienes debieron trasladarse a Santiago, todo lo anterior, teniendo presente que el cabo Contalba –según el DAU del Hospital Institucional– nació el 27 de agosto de 1994 y se desempeñaba como funcionario operativo, manejando una motocicleta institucional”.

“Finalmente, respecto del delito de porte de arma de fuego prohibida, en el que se subsume el porte de municiones que también se le imputara al acusado, en grado de consumado, el tribunal determinará la pena teniendo presente la cantidad de municiones que portaba el acusado, las características del arma modificada que fueran expuestas por los peritos de LABOCAR, e incorporada mediante D) Evidencia material y E) otros medios de prueba, y que explicara la dinámica de los hechos que fuera acreditada”, añade.

“Que conforme a la extensión de las penas que se impondrá al sentenciado y lo dispuesto por el inciso final del artículo 1 de la ley 18.216, las sanciones no podrán ser sustituidas por alguna de las que dicha ley señala, por lo que deberán ser cumplidas en forma íntegra”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada López Benavides.

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