Corte de Apelaciones de Concepción ordena recalcular pago de subsidio maternal

17-enero-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Vivian Toloza Fernández, el ministro Waldemar Koch Salazar y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– estableció el actuar arbitrario de la Compin al considerar a recurrente como trabajadora independiente, lo que derivó en un menor pago, debiendo, por tanto, informar en el plazo de 10 días, contados desde la fecha en que la sentencia quede a firme, sobre la forma cómo dará cumplimiento a lo resuelto.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por trabajadora dependiente y le ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región del Biobío, proceder a recalcular los subsidios de pre y posnatal que le corresponde percibir a la recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Vivian Toloza Fernández, el ministro Waldemar Koch Salazar y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– estableció el actuar arbitrario de la Compin al considerar a recurrente como trabajadora independiente, lo que derivó en un menor pago, debiendo, por tanto, informar en el plazo de 10 días, contados desde la fecha en que la sentencia quede a firme, sobre la forma cómo dará cumplimiento a lo resuelto.

“Dado que la actora inició su descanso prenatal el 25 de septiembre de 2023, fecha en la cual era trabajadora dependiente de la Comercializadora Muñoz Biggemann Ltda., Rut 77.747.886-9, en su calidad de gerente de administración y finanzas, las exigencias contempladas en el artículo 4° del DFL 44/1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, contar con un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, se cumplían a cabalidad. En efecto, como ya se dijo en el considerando cuarto de este fallo, ella registra cotizaciones previsionales y de salud, declaradas y pagadas íntegramente entre los meses de febrero de 2023, a agosto del mismo año, mientras que sus cotizaciones de salud se encuentran pagadas hasta el mes de septiembre de 2023. En consecuencia, la base de cálculo del subsidio que le correspondía percibir como trabajado dependiente era el promedio de la remuneración mensual neta percibida por ella en los tres meses calendario más próximos al mes de inicio de su reposo maternal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Las circunstancias señaladas previamente, esto es, la calidad de trabajadora dependiente de la actora, que ella registra sus cotizaciones previsionales y de salud pagadas íntegramente entre los meses de febrero a agosto de 2023 y que percibió remuneraciones de su empleadora Comercializadora Muñoz Biggemann Ltda., Rut 77.747.886-9, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del mismo año, eran antecedentes suficientes para que el cálculo del subsidio maternal de la recurrente se hiciera según la remuneración percibida por ella y no en base al cálculo del subsidio mínimo, como se hizo efectivamente, al estimar erróneamente la COMPIN que la actora era trabajadora independiente y no dependiente como en realidad lo era, adoptando con ello una decisión carente de razón y de plausibilidad”.

Para el tribunal de alzada: “Los errores advertidos evidencian una falta de rigurosidad en el proceder de la COMPIN y conforman una actuación arbitraria en su actuar que afectó al derecho de propiedad de la recurrente, porque le significó recibir un subsidio de maternidad menor al que realmente le correspondía percibir por su descanso pre y post natal, motivo por el cual se acogerá el presente recurso en la forma como se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

Por lo anterior, se resuelve que:

“I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido contra el Fondo Nacional de Salud, por carecer de legitimación pasiva para intervenir en la presente causa.

II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…) y se ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, proceder a un nuevo estudio del cálculo de los subsidios pre y post natal que le corresponde percibir a la actora, en atención a los antecedentes de ser ella trabajadora dependiente y de registrar cotizaciones previsionales y de salud por el periodo que la ley exige al efecto.

La COMPIN informará a esta Corte, en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que esta sentencia quede firme, sobre la forma en como está dando cumplimiento a lo resuelto”.

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