La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Roberto Felipe Moreno Valdebenito a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 1.868-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Blanca Rojas Arancibia, Carlos Carrillo González y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
“Que la Defensa de Roberto Felipe Moreno Valdebenito dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, fundado la primera causal en la que fija el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, los que reprodujo textualmente. La sentencia no cumplió con el requisito de las normas citadas, que debe respetar los límites impuestos por ellas, que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida y que permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia, que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”, plantea el fallo.
“Que la primera causal de nulidad sostenida por la Defensa, -letra b) del artículo 374, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal-, se debe dejar establecido por esta Corte que en el considerando décimo se expusieron los hechos que el Tribunal de mérito tuvo por acreditados sin que ellos sean confusos, contradictorios o incoherentes.”, añade.
La resolución agrega que: “En aquella descripción de hechos, inmodificable para esta Corte, quedó establecida la falta de detalles de los hechos declarados por parte del ofendido y la debida presencia de otros medios probatorios, relevantes para la decisión del juicio oral, más allá de los dichos del acusado”.
“Por otra parte –prosigue–, la calificación de la existencia de la atenuante con que la Defensa pretende que se beneficie al acusado, debe igualmente ser desestimada, por ser facultativo de los señores jueces de mérito, en aras del principio de inmediación y que permite la valoración de la colaboración que pretendió aportar el imputado”.
“Esas circunstancias fácticas no permiten configurar alguna infracción de ley, respecto de la atenuante alegada, por lo que en tales circunstancias, el rechazo de la calificación pretendida por la Defensa y hecha por el Tribunal Oral respecto de ella, no se ha basado en la errónea aplicación de la ley”, concluye la resolución.
Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad deducidos por la Defensa de Roberto Felipe Moreno Valdebenito, en contra de la sentencia definitiva de treinta de octubre dedos mil veintitrés, dictada en la causa R.I.T. 158-2022, R. U. C.2200493055-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, declarándose que esta y el juicio oral no son nulos”.