El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió, con costas, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por ex gerente general del club de fútbol Fernández Vial S.A.D.P., y le ordenó el pago de los sueldos, feriados, indemnizaciones y cotizaciones impagas.
En el fallo (causa rol 1.442-2023), el juez Pablo Zambrano Castillo declaró ajustado a derecho el auto despido que ejerció el directivo, ante los incumplimientos graves de las obligaciones contractuales en que incurrió la empleadora.
“Respecto al no pago de las remuneraciones, debe mencionarse que ella es la principal obligación del empleador, según lo señala la propia definición de contrato individual de trabajo, según lo prescribe el artículo séptimo del código respectivo. En dicho orden de ideas, siendo el incumplimiento reiterado, toda vez que se habría verificado dicha situación en al menos 8 oportunidades en un lapso menor a un año, según lo indicado en el considerando sexto precedente, y no acreditándose lo contrario por la demandada, se tendrá por acreditado que dicho incumplimiento es de carácter grave”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Respecto al no pago de las rendiciones de gastos alegados, en atención al desempeño del cargo gerencial por parte del actor, resulta necesaria la gestión de capital, habiéndose acreditado en virtud de los documentos señalados en el numeral noveno de la prueba del demandante que correspondían a desembolsos derivados precisamente del ejercicio de la razón social, en cuanto sociedad anónima deportiva, esto es, gastos de traslado, alimentación y hospedaje del plantel deportivo. No habiéndose acreditado el pago de dichos montos, su incumplimiento, atendida la cuantía de este, igualmente será considerado como grave”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Se puede advertir que la omisión del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social ante la institución respectiva, constituye un incumplimiento que reviste gravedad, por cuanto su no ingreso oportuno implica un desmedro del ahorro previsional al que el trabajador tiene derecho, configurando un perjuicio patrimonial y previsional para el mismo, toda vez que ello implica una menor rentabilidad de su cuenta de capitalización, disminuyendo de ese modo su eventual pensión de vejez”.
“Asimismo, lo deja eventualmente desprotegido frente a las contingencias de salud que se produzcan durante la relación laboral. A mayor abundamiento, no debe desatenderse que dichos montos corresponden a un descuento de la remuneración del actor, es decir, resultan parte de la propiedad de este, producto de la relación laboral. En virtud de lo antes expuesto, se tendrá por acreditado que la demandada incurrió en los incumplimientos contractuales alegados, y que estos fueron de la suficiente gravedad como para terminar la relación laboral por despido indirecto”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE IVÁN SÁEZ VALENCIA, en contra de la demandada FERNÁNDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara lo siguiente:
1.- Que el despido indirecto de fecha 25 de julio del año 2023 es justificado.
2.- Que en virtud de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:
a) $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $4.000.000 por concepto de indemnización por 3 años más una fracción superior a seis meses de servicio.
c) $2.000.000 por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo.
d) $2.791.666 por concepto de feriado.
e) $9.789.492 por concepto de remuneraciones pendientes, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2022, así como los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio del año 2023.
f) $10.547.385, por concepto de reembolsos de gastos, entre los meses de agosto del año 2022 y julio del año 2023, ambos inclusive.
3.- Se condena a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social:
a) Cotizaciones previsionales en AFP Cuprum S.A. del período correspondiente a los meses de agosto, noviembre y diciembre del año 2022, por el monto faltante para alcanzar las sumas de $91.166, $93.833 y $93.833, respectivamente; y
b) Cotizaciones de salud en Isapre Colmena S.A., correspondiente al mes de diciembre del año 2022. Ofíciese a las entidades de Seguridad Social antes mencionadas, a efectos que realicen las acciones de cobro pertinentes.
Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación a razón de $1.000.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo.
II.- Que se condena en costas a la demandada, al haber sido vencida, las que se fijan en la suma de $1.000.000, en atención a la naturaleza y cuantía de las acciones deducidas.
III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo según corresponda.
IV.- Notifíquese a la demandada, conforme lo dispone el artículo 457 del código del trabajo, atendida su rebeldía”.