La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo por destitución del funcionario recurrente, y contra la Contraloría General de la República, que desestimó el reclamo que presentó contra del decreto que ordenó su salida de la casa edilicia.
En fallo unánime (causa rol 23.126-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro García, la ministra María Cruz Fierro y el abogado (i) Guillermo Oliver– descartó actual ilegal, arbitrario del municipio y la desproporcionalidad de la medida, argüida por la recurrente.
“(…) tal como se lee del expediente sumarial, estos cargos fueron imputados al recurrente, por haber involucrado al señor Quezada y a otros funcionarios, en la comisión de una serie de ilícitos, además de denostarlos públicamente frente a otros funcionarios, mediante el uso de expresiones groseras, lo que además de afectar la dignidad de toda persona, podría llegar a ser constitutivo del delito de calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 412 y 416 del Código Penal, respectivamente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, del análisis del expediente, se verifica que existió un procedimiento legalmente tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley 18.883, llevado ante un fiscal nombrado para tal efecto, donde se tomó declaración a las partes y a testigos, hubo formulación de cargos, descargos, propuesta de sanción, entre otros múltiples trámites, todo lo cual, permite concluir que no existió un actuar ilegal o arbitrario de parte de la Municipalidad, ni tampoco de la Contraloría General de la República, lo que lleva a rechazar la presente acción constitucional”.
“Que, por lo demás, la garantía del debido proceso que invoca el actor como infringida, contenida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, no es de aquellas que se encuentran protegidas por el artículo 20, norma que, al hacer mención al numeral 3° del referido artículo 19, concede la acción de protección frente a vulneraciones al derecho a un juez natural”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario Virgili Robles, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo y de la Contraloría General de la República”.