La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de interno que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chile Chico y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que le aplicó Gendarmería por haberse involucrado en una riña.
En fallo de mayoría (causa rol 252.226-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció el actuar arbitrario, ilegal y carente de fundamento de la institución penitenciaria al aplicar la sanción de suspensión de visitas al amparado.
“Que conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras mediando la actuación de juez”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que dicha facultad sancionatoria, no se encuentra ajena a la necesidad de racionalidad, merecimiento y proporcionalidad, debiendo considerar en su ejercicio, por el especial contexto en que se lleva a cabo, el impacto que genera en el sancionado su aplicación, lo que no implica el mero padecimiento del castigo determinado, sino que también de las consecuencias que de ella devienen y que pueden reflejarse en otros planos, como por ejemplo, la valoración de la conducta ante la concesión de beneficios intra o extra penitenciarios”.
Para la Sala Penal: “Lo anterior impone un deber de fundamentación de la medida sancionatoria, que brinde adecuado resguardo a garantías fundamentales de los internos”.
“Que de la lectura de la actuación cuestionada, se advierte que la decisión de autorizar la imposición de sanción al amparado consistente en la privación de visitas, carece de la fundamentación descrita previamente, y por infundada deviene en ilegal, razón suficiente para acoger el presente arbitrio constitucional, como se dirá”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 69-2023, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo, dejándose si efecto resolución del 29 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Chile Chico, que autorizó la imposición de sanción al amparado”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.