Segundo TOP de Santiago condena a 4 años de presidio efectivo a autor de porte ilegal de arma de fuego en Independencia

10-enero-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Steven Portocarrero Mina a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en la comuna de Independencia, en mayo de 2021.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Steven Portocarrero Mina a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en la comuna de Independencia, en mayo de 2021.

En fallo unánime (causa rol 210-2023), el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Raúl Díaz Manosalva y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– aplicó, además, a Portocarrero Mina las accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma y municiones incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:45 horas del 19 de mayo de 2021, “(…) en la vía pública, a bordo de un vehículo de transporte privado, en la intersección de calle Huasco con Venecia, en la comuna de Independencia, Luis Steven Portocarrero Mina fue sorprendido por personal policial portando y transportando en un bolso que llevaba consigo, un arma de fuego apta para el disparo marca Taurus, calibre .38 con 4 municiones en su nuez, sin contar con autorización para su porte”.

Cumplimiento efectivo
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Portocarrero Mina, el tribunal tuvo presente: “Que el delito por el cual se condena al acusado se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Tribunal, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad de las penas que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata, tratándose de un delito de peligro, que el arma se encontraba cargada con sus cartuchos balísticos, se impondrá la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo”.

“Que, de acuerdo al informe del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que el acusado se encuentra en situación irregular en nuestro país, ya que, con fecha 6 de marzo de 2013 se le amonestó y ordenó regularizar su condición de residencia irregular o abandonar el país, no efectuando ninguna de estas, manteniendo una orden de expulsión vigente”, añade.

Para el tribunal: “(…) conforme se desprende de los documentos indicados precedentemente, Portocarrero Mina mantiene una orden administrativa vigente de expulsión del país, razón por la cual, estiman estos jueces que no resulta razonable imponerle a su vez, en esta causa, la pena sustitutiva que contemplada el artículo 34 de la Ley 18.216, ya que, en la práctica, implicaría no sancionarle por estos hechos”.

“A todo lo cual ha de agregarse la situación procesal actual que pesa sobre el sentenciado, desde que se encuentra privado de libertad por causa diversa a esta –Rit 5.196-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago– y, adicionalmente, no ha cumplido las condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Calama por sentencia de fecha 19 de febrero de 2019 en causa Rit 4.431-2018 en la que se le condenó a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM como autor del delito consumado de tráfico de drogas, y a 41 días de prisión en su grado máximo como autor de delito consumado de amenazas no condicionales, penas que le fueron sustituidas por la de libertad vigilada intensiva”, detalla.

“De forma tal que, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo a la pena que se le impondrá, pues tampoco reúne requisitos para imponerle otra pena sustitutiva”, ordena el tribunal.

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